Artículo 45 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 45. Estadística del Órgano Judicial. La Unidad Técnica de Estadística del Órgano Judicial, sustentada en el principio de transparencia y rendición de cuentas, es la encargada de establecer y coordinar el sistema estadístico de la información cuantitativa de todas las dependencias del Órgano Judicial, que facilite la planificación, toma de decisiones, implantación de innovaciones y evaluación del impacto de las medidas adoptadas. Los datos estadísticos del Órgano Judicial serán exhibidos en un contexto de disponibilidad permanente a la ciudadanía de la información actualizada, rigurosa y debidamente contrastada sobre la actividad y carga de trabajo de todos los juzgados, tribunales, oficinas, centros de servicio y dependencias administrativas de la Institución.
Palabras clave de éste artículo
Órgano Judicialrendición de cuentastrabajoCorte Suprema de Justicia
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Artículo 46. Objetivos de la estadística del Órgano Judicial. La estadística del Órgano Judicial se obtiene y procesa para suministrar información que permita: 1. El cumplimiento del principio de transparencia y rendición de cuentas. 2. La planificación, desarrollo y ejecución de las políticas institucionales. 3. El fortalecimiento y modernización de la Organización Judicial. 4. La programación y gestión de recursos humanos y medios materiales al servicio de la Administración de Justicia. 5. El ejercicio de la evaluación del desempeño y la auditoría de cada dependencia.
Ver artículo 46 de Ley 53 del año 2015
Artículo 47. Estructura orgánica de la Unidad Técnica de Estadística del Órgano Judicial. La Unidad Técnica de Estadística del Órgano Judicial se estructura por los órganos siguientes: 1. Consejo Consultivo de Estadística del Órgano Judicial. 2. Director de Estadísticas Judiciales. 3. Equipo estadístico. 4. Dirección Administrativa de Estadísticas Judiciales.
Ver artículo 47 de Ley 53 del año 2015
Artículo 48. Consejo Consultivo de Estadística del Órgano Judicial. La Unidad Técnica de Estadística del Órgano Judicial se administrará, a través de consejos consultivos, por jurisdicción, cuyas decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros y estará integrada por: 1. Un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, solo con derecho a voz. 2. Un magistrado de Tribunal Superior. 3. Un juez de circuito, seccional o similar. 4. Un juez municipal. 5. Un defensor público. 6. El secretario técnico de Recursos Humanos. 7. Un estadístico perteneciente a la Facultad de Administración Pública de la Universidad de Panamá, elegido por el Consejo Judicial de una terna que presente el rector para tales efectos. 8. El director administrativo de Estadísticas. Cada integrante tendrá su suplente. La elección de principales y suplentes se realizará por el Consejo Judicial atendiendo a los mejores registros estadísticos, y para un periodo de dos años. Los integrantes del Consejo Consultivo elegirán a su presidente y secretario.
Ver artículo 48 de Ley 53 del año 2015
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