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Artículo 48 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 48. Consejo Consultivo de Estadística del Órgano Judicial. La Unidad Técnica de Estadística del Órgano Judicial se administrará, a través de consejos consultivos, por jurisdicción, cuyas decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros y estará integrada por: 1. Un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, solo con derecho a voz. 2. Un magistrado de Tribunal Superior. 3. Un juez de circuito, seccional o similar. 4. Un juez municipal. 5. Un defensor público. 6. El secretario técnico de Recursos Humanos. 7. Un estadístico perteneciente a la Facultad de Administración Pública de la Universidad de Panamá, elegido por el Consejo Judicial de una terna que presente el rector para tales efectos. 8. El director administrativo de Estadísticas. Cada integrante tendrá su suplente. La elección de principales y suplentes se realizará por el Consejo Judicial atendiendo a los mejores registros estadísticos, y para un periodo de dos años. Los integrantes del Consejo Consultivo elegirán a su presidente y secretario.

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Artículo 49. Funciones del Consejo Consultivo de Estadística del Órgano Judicial. Son funciones del Consejo Consultivo de Estadística del Órgano Judicial: 1. Aprobar los planes estadísticos, generales y especiales. 2. Aprobar y reformar los formularios que deberán utilizarse para la emisión de los informes estadísticos que todas las dependencias judiciales y administrativas deben enviar mensualmente a la Dirección Administrativa de la Unidad Técnica de Estadística y a sus evaluadores y verificar su efectividad. 3. Procurar la consignación en la página electrónica de la Institución de los registros estadísticos de cada dependencia judicial y administrativa y la consolidación general de resultados sobre el desempeño institucional. 4. Requerir a todas las dependencias judiciales y administrativas el uso adecuado de las herramientas de registro de entrada y seguimiento informático de expedientes judiciales o acciones administrativas, atendiendo al reparto o solicitudes efectuadas por los usuarios internos y externos. 5. Exigir a cada dependencia de la Institución la formación de inventario físico detallado y actualizado de los asuntos pendientes y su entrega a quien deba sucederles ante la ausencia temporal o absoluta de titulares o suplentes, con indicación de la fecha de iniciación y el estado en que se encuentran los procesos o solicitudes. 6. Atender y absolver las consultas que sobre la aplicación del sistema de estadística le sean formuladas. 7. Revisar los resultados de la estadística y las tendencias de las dependencias del Órgano Judicial en el cumplimiento de sus funciones. 8. Evaluar los dictámenes que formule el equipo técnico. 9. Comunicar las omisiones de rendición de cuentas en que incurran los obligados al Pleno de la Corte Suprema de Justicia y al consejo de administración respectivo, y elevar a las instancias correspondientes las solicitudes de acciones de apoyo o disciplina a que haya lugar. 10. Suministrar al Consejo de Administración de la Carrera Judicial la información estadística necesaria para la preparación del Congreso Anual de Administración de Justicia. 11. Expedir el reglamento para su régimen interno. 12. Presentar informe anual de su gestión al Pleno de la Corte Suprema de Justicia. 13. Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas por la ley, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y los reglamentos.

Ver artículo 49 de Ley 53 del año 2015

Artículo 50. Equipo estadístico. La Unidad Técnica de Estadística del Órgano Judicial contará con un equipo de especialistas que tendrán a su cargo la obtención y consolidación de los datos estadísticos, así como la preparación de los informes para la atención de solicitudes internas o externas que se le formulen. Estos especialistas deberán reportar mensualmente los resultados de sus investigaciones a la consideración del Consejo Consultivo de Estadística del Órgano Judicial.

Ver artículo 50 de Ley 53 del año 2015

Artículo 51. Requisitos para ser director y subdirector administrativos de la Unidad Técnica de Estadística del Órgano Judicial. Para ser director y subdirector administrativo de la Unidad Técnica de Estadísticas del Órgano Judicial se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Estar en pleno goce de derechos civiles y políticos. 4. Contar con título de licenciatura en Estadística y maestría en Ciencias de la Administración o Estadística. 5. Haber ejercido, profesionalmente, en el campo de la Estadística durante cinco años. Las personas titulares encargadas de la Dirección y Subdirección Administrativa de la Unidad Técnica de Estadística del Órgano Judicial serán elegidas mediante concurso de oposición por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia para un periodo de cinco años, y podrán ser reelectas. Quien ostente el cargo de subdirector coadyuvará en la labor de la Dirección, suplirá las ausencias incidentales, accidentales, temporales y absolutas del director y realizará las tareas que le fueran encomendadas por él.

Ver artículo 51 de Ley 53 del año 2015

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