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Artículo 51 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 51. Requisitos para ser director y subdirector administrativos de la Unidad Técnica de Estadística del Órgano Judicial. Para ser director y subdirector administrativo de la Unidad Técnica de Estadísticas del Órgano Judicial se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Estar en pleno goce de derechos civiles y políticos. 4. Contar con título de licenciatura en Estadística y maestría en Ciencias de la Administración o Estadística. 5. Haber ejercido, profesionalmente, en el campo de la Estadística durante cinco años. Las personas titulares encargadas de la Dirección y Subdirección Administrativa de la Unidad Técnica de Estadística del Órgano Judicial serán elegidas mediante concurso de oposición por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia para un periodo de cinco años, y podrán ser reelectas. Quien ostente el cargo de subdirector coadyuvará en la labor de la Dirección, suplirá las ausencias incidentales, accidentales, temporales y absolutas del director y realizará las tareas que le fueran encomendadas por él.

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Artículo 52. Funciones de la Dirección Administrativa de la Unidad Técnica de Estadística del Órgano Judicial. La Dirección Administrativa de la Unidad Técnica de Estadística del Órgano Judicial, además de las señaladas en otros ordenamientos jurídicos, tendrá las funciones siguientes: 1. Supervisar la labor de captación y procesamiento de datos que debe realizar el equipo estadístico. 2. Recoger y procesar información actualizada y fiable sobre la situación cuantitativa de los tribunales, juzgados, centros, despachos de la Defensa Pública y oficinas administrativas del Órgano Judicial. 3. Coordinar la consolidación de información que resulte de los datos obtenidos. 4. Comunicar al Consejo Consultivo de Estadística los hallazgos de información que evidencien diferencias o inconsistencias de acuerdo con su análisis individual o grupal entre dependencias con labores y recursos similares, que ameriten estudios más profundos. 5. Suministrar la información estadística que requieran los interesados.

Ver artículo 52 de Ley 53 del año 2015

Artículo 53. Secretaría Técnica de Asuntos Judiciales. La Secretaría Técnica de Asuntos Judiciales se encargará de planificar, determinar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar los proyectos y actividades que optimicen el servicio de Administración de Justicia. En atención a ello, coordinará la gestión de las dependencias de apoyo judicial, entre las que se encuentran: la Secretaría de Modernización y Desarrollo Institucional, la Secretaría de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos, la Dirección Ejecutiva Nacional de Servicios Comunes, la Dirección de Auditoría Judicial, la Unidad de Acceso a la Justicia y Género, la Dirección de Asuntos Penitenciarios, el Departamento de Asistencia Legal para las Víctimas del Delito y aquellas que sean creadas en el futuro para la organización y mejora de la gestión judicial. Las personas encargadas de las dependencias coordinadas por la Secretaría Técnica de Asuntos Judiciales se reunirán una vez al mes con esta para rendir informe de su gestión y establecer las acciones a seguir o los planes a ejecutar para el correcto funcionamiento de los servicios que presta el Órgano Judicial. La Secretaría Técnica de Asuntos Judiciales estará a cargo de un secretario elegido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia para un periodo de cinco años, y podrá reelegirse. La persona designada debe cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser juez de circuito o seccional y haber ejercido funciones jurisdiccionales en el Órgano Judicial por un término mínimo de diez años.

Ver artículo 53 de Ley 53 del año 2015

Artículo 54. Funciones. Para el logro de sus objetivos, la Secretaría Técnica de Asuntos Judiciales realizará las funciones siguientes: 1. Levantar y mantener actualizado el inventario de cada dependencia del Órgano Judicial, donde consten, entre otros, los datos específicos de su creación, ubicación, carga de trabajo, situación demográfica, socioeconómica, personal, rotación de personal, condiciones de infraestructura, mobiliario, equipo y tecnología, necesidades detalladas y todo dato que permita conocer el diagnóstico preciso y actualizado de su estado general. 2. Diagnosticar las modificaciones estructurales y de personal que requiere cada dependencia, jurisdicción, instancia, tribunal u oficina del Órgano Judicial. 3. Determinar la necesidad de participación en programas de descarga, descongestión o asignación de jueces o magistrados adjuntos o itinerantes. 4. Diseñar y dar seguimiento a planes de acción para solucionar los problemas detectados y medir su impacto. 5. Mantener un inventario pormenorizado de los convenios de cooperación y asistencia recíproca, así como de las consultorías llevadas a cabo por la entidad, e identificar su aplicación para la solución de situaciones o problemas concretos. 6. Desarrollar manuales operativos y manuales de buenas prácticas judiciales y administrativas. 7. Monitorear y reportar los avances técnicos y estructurales, que experimenten los poderes judiciales de otros países. 8. Elaborar y someter a la aprobación de la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia el reglamento de la coordinación. 9. Ejercer cualquier otra labor que le sea asignada por los consejos técnicos, consultivos o de administración de las carreras y por la Corte Suprema de Justicia o sus Salas.

Ver artículo 54 de Ley 53 del año 2015

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