Artículo 54 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 54. Funciones. Para el logro de sus objetivos, la Secretaría Técnica de Asuntos Judiciales realizará las funciones siguientes: 1. Levantar y mantener actualizado el inventario de cada dependencia del Órgano Judicial, donde consten, entre otros, los datos específicos de su creación, ubicación, carga de trabajo, situación demográfica, socioeconómica, personal, rotación de personal, condiciones de infraestructura, mobiliario, equipo y tecnología, necesidades detalladas y todo dato que permita conocer el diagnóstico preciso y actualizado de su estado general. 2. Diagnosticar las modificaciones estructurales y de personal que requiere cada dependencia, jurisdicción, instancia, tribunal u oficina del Órgano Judicial. 3. Determinar la necesidad de participación en programas de descarga, descongestión o asignación de jueces o magistrados adjuntos o itinerantes. 4. Diseñar y dar seguimiento a planes de acción para solucionar los problemas detectados y medir su impacto. 5. Mantener un inventario pormenorizado de los convenios de cooperación y asistencia recíproca, así como de las consultorías llevadas a cabo por la entidad, e identificar su aplicación para la solución de situaciones o problemas concretos. 6. Desarrollar manuales operativos y manuales de buenas prácticas judiciales y administrativas. 7. Monitorear y reportar los avances técnicos y estructurales, que experimenten los poderes judiciales de otros países. 8. Elaborar y someter a la aprobación de la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia el reglamento de la coordinación. 9. Ejercer cualquier otra labor que le sea asignada por los consejos técnicos, consultivos o de administración de las carreras y por la Corte Suprema de Justicia o sus Salas.
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Artículo 55. Requisitos generales de ingreso. Para ingresar al Órgano Judicial se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Reunir los requisitos de edad, idoneidad, educación, experiencia y competencias claves que se exigen para desempeñar el puesto en la ley, reglamentos y manuales respectivos. 3. No tener incompatibilidad para el ejercicio del cargo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y la ley. 4. Haber aprobado satisfactoriamente los exámenes, pruebas orales, escritas y prácticas, cursos de formación y demás requisitos de ingreso exigidos. 5. Superar satisfactoriamente el periodo de prueba correspondiente, en caso de cargos de carrera. 6. Ser nombrado y tomar posesión del cargo.
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Artículo 56. Prohibiciones generales de ingreso. No podrán ingresar al Órgano Judicial: 1. Los condenados por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia. 2. Los que no estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. 3. Los condenados por falta a la ética profesional. 4. Los sancionados disciplinariamente con destitución. 5. Los que consuman drogas ilícitas. El consejo de la carrera que corresponda podrá solicitar a la oficina respectiva la certificación de inexistencia de condena por delito doloso de los aspirantes, tal como lo dispone la Constitución Política, y la prueba negativa en el uso de drogas ilícitas exigible también en cualquier momento durante el ejercicio del cargo.
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Artículo 57. Nombramiento. Obtenidos los resultados de los concursos realizados, la Secretaría Técnica de Recursos Humanos se encargará de girar la comunicación correspondiente a la unidad nominadora, con toda la documentación de quien ocupe el primer lugar en la lista de resultados emitida por el consejo de administración respectivo, de acuerdo con los puntajes obtenidos en cada una de las fases del proceso de selección. La unidad nominadora verificará el cumplimiento de los requisitos por la persona ganadora y luego impartirá la orden de nombramiento a la Dirección de Gestión Administrativa de Recursos Humanos. De acuerdo con los datos de localización electrónicos y telefónicos ingresados al sistema en los procesos de reclutamiento y selección, la Secretaría Técnica de Recursos Humanos dará a conocer el nombramiento a la persona ganadora con solicitud de acuse de recibo en los próximos cinco días hábiles, de lo cual dejará constancia.
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