Artículo 57 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 57. Nombramiento. Obtenidos los resultados de los concursos realizados, la Secretaría Técnica de Recursos Humanos se encargará de girar la comunicación correspondiente a la unidad nominadora, con toda la documentación de quien ocupe el primer lugar en la lista de resultados emitida por el consejo de administración respectivo, de acuerdo con los puntajes obtenidos en cada una de las fases del proceso de selección. La unidad nominadora verificará el cumplimiento de los requisitos por la persona ganadora y luego impartirá la orden de nombramiento a la Dirección de Gestión Administrativa de Recursos Humanos. De acuerdo con los datos de localización electrónicos y telefónicos ingresados al sistema en los procesos de reclutamiento y selección, la Secretaría Técnica de Recursos Humanos dará a conocer el nombramiento a la persona ganadora con solicitud de acuse de recibo en los próximos cinco días hábiles, de lo cual dejará constancia.
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capitalprocesoavisoCorte Suprema de Justicia
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Artículo 58. Aceptación o excusa. Cuando la persona designada no pueda aceptar el puesto, lo comunicará al Consejo de Administración por correo electrónico o por escrito, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que conoció de su nombramiento. En este último caso, y si no se acusa el recibo de la comunicación del nombramiento, dentro del plazo indicado, se llevará a cabo el mismo procedimiento con las siguientes personas de la lista, conservando siempre la prelación que indique el resultado obtenido.
Ver artículo 58 de Ley 53 del año 2015
Artículo 59. Juramento y posesión. Una vez hecho y comunicado el nombramiento, los seleccionados prestarán juramento y tomarán posesión del cargo en acto solemne ante la unidad nominadora. Semestralmente, se hará el acto público de presentación de los nuevos integrantes de carrera, presidido por el consejo de administración correspondiente, en la fecha programada para tales efectos, que deberá ser comunicada con una anticipación mínima de cinco días hábiles a quienes deben intervenir en el acto. Con la toma de posesión se inicia el ejercicio del cargo.
Ver artículo 59 de Ley 53 del año 2015
Artículo 60. Proceso de integración. Las personas nombradas, luego de tomar posesión del puesto, deberán cumplir con un programa de formación obligatorio, que lleva como propósito su orientación, integración, situación y adaptación a la labor del Órgano Judicial, el conocimiento de las responsabilidades, derechos y efectos del adecuado desempeño, el sistema de trabajo, los principios de ética judicial y sus implicaciones. La unidad nominadora debe entregar por escrito a quienes inicien labores las instrucciones específicas del puesto de trabajo.
Ver artículo 60 de Ley 53 del año 2015
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