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Artículo 60 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 60. Proceso de integración. Las personas nombradas, luego de tomar posesión del puesto, deberán cumplir con un programa de formación obligatorio, que lleva como propósito su orientación, integración, situación y adaptación a la labor del Órgano Judicial, el conocimiento de las responsabilidades, derechos y efectos del adecuado desempeño, el sistema de trabajo, los principios de ética judicial y sus implicaciones. La unidad nominadora debe entregar por escrito a quienes inicien labores las instrucciones específicas del puesto de trabajo.

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Artículo 61. Disfrute. Solo gozarán de todos los derechos y garantías consagrados en esta Ley quienes hayan ingresado a la carrera mediante el cumplimiento de las exigencias establecidas en esta.

Ver artículo 61 de Ley 53 del año 2015

Artículo 62. Derechos generales. Son derechos de quienes laboran en el Órgano Judicial los siguientes: 1. Realizar las labores correspondientes a su puesto de trabajo y las que sean requeridas por su superior para coadyuvar a las metas u objetivos de trabajo y calidad que establezca la dependencia correspondiente. 2. Recibir una remuneración justa, que incluya compensación por jornadas extraordinarias laboradas. 3. Disfrutar de descanso por un mes remunerado anualmente y vacaciones proporcionales. 4. Obtener permisos para diligencias personales urgentes, por el tiempo máximo determinado por esta Ley. 5. Solicitar información de su expediente y desempeño al consejo de administración de la carrera correspondiente, a la Secretaría Técnica de Recursos Humanos y sus órganos. 6. Recurrir las decisiones administrativas que le afecten. 7. Conocer, al inicio del periodo, las metas fijadas, los indicadores, formularios y herramientas que serán auditados, evaluados o investigados, en los procesos de ética judicial, auditoría judicial, seguimiento y evaluación del desempeño y disciplina, respectivamente. 8. Gestionar su propio conocimiento, a través de la autoformación y la participación en los programas institucionales de entrenamiento y educación especializada a cargo de la Escuela Judicial. 9. Desarrollar sus labores en un ambiente seguro, higiénico y adecuado al digno propósito de administrar justicia. 10. Contar con los implementos adecuados que garanticen su protección, higiene, salud, seguridad y que primordialmente sirvan de garantía a la calidad de la labor que debe desarrollar, sin que ello implique ningún costo personal para los servidores judiciales. 11. Pago de tiempo compensatorio trabajado, siempre que haya sido aprobado previamente por el jefe inmediato. 12. Póliza de vida, salud, accidentes y lesiones personales. 13. Asociación para la promoción y dignificación del servicio judicial. 14. Jubilación, de acuerdo con las normas especiales establecidas por ley. 15. Participación en los concursos abiertos para llenar vacantes dentro del Órgano Judicial. 16. Descanso remunerado el día de su cumpleaños, siempre que este sea hábil. 17. Bonificación en atención a la antigüedad en los casos de renuncia y jubilación. 18. Cualquier otro que les concedan la Constitución Política y la ley.

Ver artículo 62 de Ley 53 del año 2015

Artículo 63. Derechos de carrera. Son derechos de quienes hayan ingresado a los sistemas de carrera establecidos en la presente Ley: 1. Estabilidad en el cargo, condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en la prestación del servicio. 2. Participación, de acuerdo con la naturaleza de los puestos que ocupa, de los procedimientos de traslado y ascenso, de conformidad con su antigüedad, desempeño y hoja de servicio. 3. Otorgamiento de declaración de situación de servicios que requiera. 4. Disfrute de los planes de beneficios, prestaciones y bonificaciones generales o especiales, establecidos por la Constitución Política, la ley, los reglamentos o acuerdos institucionales. 5. Bonificación en atención a la antigüedad en los casos de renuncia y jubilación. 6. Indemnización a sus herederos o beneficiarios previamente designados, cuyo monto corresponda a seis meses de su último sueldo en caso de su fallecimiento.

Ver artículo 63 de Ley 53 del año 2015

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