Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 63 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 63. Derechos de carrera. Son derechos de quienes hayan ingresado a los sistemas de carrera establecidos en la presente Ley: 1. Estabilidad en el cargo, condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en la prestación del servicio. 2. Participación, de acuerdo con la naturaleza de los puestos que ocupa, de los procedimientos de traslado y ascenso, de conformidad con su antigüedad, desempeño y hoja de servicio. 3. Otorgamiento de declaración de situación de servicios que requiera. 4. Disfrute de los planes de beneficios, prestaciones y bonificaciones generales o especiales, establecidos por la Constitución Política, la ley, los reglamentos o acuerdos institucionales. 5. Bonificación en atención a la antigüedad en los casos de renuncia y jubilación. 6. Indemnización a sus herederos o beneficiarios previamente designados, cuyo monto corresponda a seis meses de su último sueldo en caso de su fallecimiento.

Palabras clave de éste artículo

derechodeclaraciónconstitucionpoliticareglamentojubilaciónsalarioCorte Suprema de Justicia


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 64. Deberes generales. Son deberes generales de las personas que laboran en el Órgano Judicial los siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y la ley. 2. Procurar alcanzar los estándares de excelencia promovidos a través del Código de Ética Judicial panameño. 3. Realizar personalmente su labor, de forma competente, leal y moral en el servicio. 4. Clarificar, planificar y organizar su trabajo anualmente, establecer metas mensuales y acciones semanales y diarias que conviertan la estrategia institucional en resultados. 5. Desarrollar su labor atendiendo el plan trazado para alcanzar los objetivos establecidos periódicamente, alineados con la demanda de servicio. 6. Llenar formulario en el primer mes de cada año, bajo la gravedad del juramento, en el que conste el detalle de su estado patrimonial. 7. Asistir puntualmente y en condiciones físicas y psíquicas adecuadas para cumplir las labores asignadas a su puesto. 8. Informar inmediatamente a la oficina correspondiente, y en lo posible antes de que ocurran, las situaciones que pongan en riesgo a las personas o al prestigio de la Institución, suscitadas por accidentes o daños durante la ejecución del trabajo o en relación con este. 9. Acatar, el personal subalterno, las órdenes e instrucciones emanadas de su jefe inmediato, siempre que no contradigan la Constitución Política ni la ley y no atenten contra su dignidad. 10. Brindar un trato oportuno, atento, amable y cortés a los usuarios en su calidad de destinatarios de la labor del Órgano Judicial. 11. Conducirse con consideración y amabilidad en su trato con compañeros de trabajo, sean inferiores, superiores o pares. 12. Atender las peticiones que sean formuladas en forma respetuosa en el lapso máximo de un mes o en el término que determine la Constitución Política y la ley. 13. Guardar estricta reserva sobre la información o documentación confidencial de que conoce en virtud o con ocasión del servicio que presta. 14. Trabajar tiempo extraordinario en los casos dispuestos en la ley y cuando el jefe lo solicite al personal subalterno para cumplir con la función ininterrumpidamente. 15. Atender los asuntos de su competencia dentro de los términos legal o reglamentariamente establecidos. 16. Asistir y mantenerse en el puesto de trabajo hasta que llegue la persona que deba reemplazarle o concluya la gestión bajo su responsabilidad, salvo enfermedad grave o estado de embarazo. 17. Cuidar todos los documentos, bienes, útiles, materiales, herramientas, mobiliario y equipos confiados a su custodia, uso o administración, con la diligencia de un buen padre de familia. 18. Evitar la alteración, retardo o negación injustificada del trámite de asuntos o prestación del servicio que le corresponde brindar a los usuarios. 19. Rechazar pagos o favores que ofrezcan los particulares, como contribución o recompensa por la ejecución de acciones inherentes a su puesto de trabajo. 20. Brindar trato igualitario en los trámites realizados por personas naturales o jurídicas que pretendan ser o sean proveedores o contratistas de la Institución. 21. Mantenerse en el puesto de trabajo durante la jornada laboral y solicitar permiso, el personal subalterno, al jefe inmediato cuando deba ausentarse por causa justificada o asuntos personales urgentes. 22. No adoptar conductas de acoso sexual ni laboral. 23. No actuar con nepotismo. 24. Abstenerse de atentar de palabra o de hecho contra la dignidad y prestigio del Órgano Judicial y de sus compañeros de trabajo. 25. Abstenerse de presentarse al trabajo bajo los efectos del consumo de drogas ilícitas o en estado de embriaguez. 26. Cumplir las medidas de seguridad, salud e higiene y evitar la realización de trabajo en condiciones que pongan en peligro a las personas o los bienes.

Ver artículo 64 de Ley 53 del año 2015

Artículo 65. Situaciones laborales. Todos los servidores judiciales pueden encontrarse en las situaciones laborales siguientes: 1. Servicio activo. 2. Servicios especiales. 3. Comisión de servicios. 4. Licencia con o sin sueldo. 5. Permiso. 6. Vacaciones. 7. Suspensión de servicios.

Ver artículo 65 de Ley 53 del año 2015

Artículo 66. Servicio activo. Están en servicio activo quienes ocupen por concurso un puesto correspondiente a las carreras existentes en la Institución.

Ver artículo 66 de Ley 53 del año 2015

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jorge A. Wong S. Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá