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Artículo 65 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 65. Situaciones laborales. Todos los servidores judiciales pueden encontrarse en las situaciones laborales siguientes: 1. Servicio activo. 2. Servicios especiales. 3. Comisión de servicios. 4. Licencia con o sin sueldo. 5. Permiso. 6. Vacaciones. 7. Suspensión de servicios.

Palabras clave de éste artículo

salariodescansosuspensiónCorte Suprema de Justicia


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Artículo 66. Servicio activo. Están en servicio activo quienes ocupen por concurso un puesto correspondiente a las carreras existentes en la Institución.

Ver artículo 66 de Ley 53 del año 2015

Artículo 67. Servicios especiales. En el ejercicio del cargo titular, los miembros de las carreras tendrán derecho a ser declarados en situación de servicios especiales, de oficio o a petición de la persona interesada, por el consejo de administración de la carrera correspondiente, mientras sean requeridos para ocupar puestos en los consejos de administración, tribunales superiores o especiales, secretarías, direcciones, subdirecciones, coordinaciones de dependencias administrativas o en la Corte Suprema de Justicia, por el tiempo que sea necesario. Cuando sean autorizados por el mismo consejo a prestar asistencia técnica a otras dependencias del Estado u organismos internacionales o para trabajar en actividades en las cuales la Institución tenga interés, pueden solicitar que se les declare en la misma situación, hasta por el término de un año, prorrogable hasta por tres años. Estos servicios generan derecho a recibir sueldo solamente si en la dependencia u organismo no lo devenga y a mantener sus ingresos por antigüedad.

Ver artículo 67 de Ley 53 del año 2015

Artículo 68. Comisión de servicios. Los consejos de administración de las carreras podrán declarar en comisión de servicios a los miembros de carrera que así lo soliciten para ocupar otros puestos en el mismo Órgano Judicial, por un lapso de dos años, prorrogable hasta dos años más, o para representar a la Institución en congresos o conferencias hasta por treinta días.

Ver artículo 68 de Ley 53 del año 2015

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