Artículo 61 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 61. Disfrute. Solo gozarán de todos los derechos y garantías consagrados en esta Ley quienes hayan ingresado a la carrera mediante el cumplimiento de las exigencias establecidas en esta.
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Artículo 62. Derechos generales. Son derechos de quienes laboran en el Órgano Judicial los siguientes: 1. Realizar las labores correspondientes a su puesto de trabajo y las que sean requeridas por su superior para coadyuvar a las metas u objetivos de trabajo y calidad que establezca la dependencia correspondiente. 2. Recibir una remuneración justa, que incluya compensación por jornadas extraordinarias laboradas. 3. Disfrutar de descanso por un mes remunerado anualmente y vacaciones proporcionales. 4. Obtener permisos para diligencias personales urgentes, por el tiempo máximo determinado por esta Ley. 5. Solicitar información de su expediente y desempeño al consejo de administración de la carrera correspondiente, a la Secretaría Técnica de Recursos Humanos y sus órganos. 6. Recurrir las decisiones administrativas que le afecten. 7. Conocer, al inicio del periodo, las metas fijadas, los indicadores, formularios y herramientas que serán auditados, evaluados o investigados, en los procesos de ética judicial, auditoría judicial, seguimiento y evaluación del desempeño y disciplina, respectivamente. 8. Gestionar su propio conocimiento, a través de la autoformación y la participación en los programas institucionales de entrenamiento y educación especializada a cargo de la Escuela Judicial. 9. Desarrollar sus labores en un ambiente seguro, higiénico y adecuado al digno propósito de administrar justicia. 10. Contar con los implementos adecuados que garanticen su protección, higiene, salud, seguridad y que primordialmente sirvan de garantía a la calidad de la labor que debe desarrollar, sin que ello implique ningún costo personal para los servidores judiciales. 11. Pago de tiempo compensatorio trabajado, siempre que haya sido aprobado previamente por el jefe inmediato. 12. Póliza de vida, salud, accidentes y lesiones personales. 13. Asociación para la promoción y dignificación del servicio judicial. 14. Jubilación, de acuerdo con las normas especiales establecidas por ley. 15. Participación en los concursos abiertos para llenar vacantes dentro del Órgano Judicial. 16. Descanso remunerado el día de su cumpleaños, siempre que este sea hábil. 17. Bonificación en atención a la antigüedad en los casos de renuncia y jubilación. 18. Cualquier otro que les concedan la Constitución Política y la ley.
Ver artículo 62 de Ley 53 del año 2015Artículo 63. Derechos de carrera. Son derechos de quienes hayan ingresado a los sistemas de carrera establecidos en la presente Ley: 1. Estabilidad en el cargo, condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en la prestación del servicio. 2. Participación, de acuerdo con la naturaleza de los puestos que ocupa, de los procedimientos de traslado y ascenso, de conformidad con su antigüedad, desempeño y hoja de servicio. 3. Otorgamiento de declaración de situación de servicios que requiera. 4. Disfrute de los planes de beneficios, prestaciones y bonificaciones generales o especiales, establecidos por la Constitución Política, la ley, los reglamentos o acuerdos institucionales. 5. Bonificación en atención a la antigüedad en los casos de renuncia y jubilación. 6. Indemnización a sus herederos o beneficiarios previamente designados, cuyo monto corresponda a seis meses de su último sueldo en caso de su fallecimiento.
Ver artículo 63 de Ley 53 del año 2015Artículo 64. Deberes generales. Son deberes generales de las personas que laboran en el Órgano Judicial los siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y la ley. 2. Procurar alcanzar los estándares de excelencia promovidos a través del Código de Ética Judicial panameño. 3. Realizar personalmente su labor, de forma competente, leal y moral en el servicio. 4. Clarificar, planificar y organizar su trabajo anualmente, establecer metas mensuales y acciones semanales y diarias que conviertan la estrategia institucional en resultados. 5. Desarrollar su labor atendiendo el plan trazado para alcanzar los objetivos establecidos periódicamente, alineados con la demanda de servicio. 6. Llenar formulario en el primer mes de cada año, bajo la gravedad del juramento, en el que conste el detalle de su estado patrimonial. 7. Asistir puntualmente y en condiciones físicas y psíquicas adecuadas para cumplir las labores asignadas a su puesto. 8. Informar inmediatamente a la oficina correspondiente, y en lo posible antes de que ocurran, las situaciones que pongan en riesgo a las personas o al prestigio de la Institución, suscitadas por accidentes o daños durante la ejecución del trabajo o en relación con este. 9. Acatar, el personal subalterno, las órdenes e instrucciones emanadas de su jefe inmediato, siempre que no contradigan la Constitución Política ni la ley y no atenten contra su dignidad. 10. Brindar un trato oportuno, atento, amable y cortés a los usuarios en su calidad de destinatarios de la labor del Órgano Judicial. 11. Conducirse con consideración y amabilidad en su trato con compañeros de trabajo, sean inferiores, superiores o pares. 12. Atender las peticiones que sean formuladas en forma respetuosa en el lapso máximo de un mes o en el término que determine la Constitución Política y la ley. 13. Guardar estricta reserva sobre la información o documentación confidencial de que conoce en virtud o con ocasión del servicio que presta. 14. Trabajar tiempo extraordinario en los casos dispuestos en la ley y cuando el jefe lo solicite al personal subalterno para cumplir con la función ininterrumpidamente. 15. Atender los asuntos de su competencia dentro de los términos legal o reglamentariamente establecidos. 16. Asistir y mantenerse en el puesto de trabajo hasta que llegue la persona que deba reemplazarle o concluya la gestión bajo su responsabilidad, salvo enfermedad grave o estado de embarazo. 17. Cuidar todos los documentos, bienes, útiles, materiales, herramientas, mobiliario y equipos confiados a su custodia, uso o administración, con la diligencia de un buen padre de familia. 18. Evitar la alteración, retardo o negación injustificada del trámite de asuntos o prestación del servicio que le corresponde brindar a los usuarios. 19. Rechazar pagos o favores que ofrezcan los particulares, como contribución o recompensa por la ejecución de acciones inherentes a su puesto de trabajo. 20. Brindar trato igualitario en los trámites realizados por personas naturales o jurídicas que pretendan ser o sean proveedores o contratistas de la Institución. 21. Mantenerse en el puesto de trabajo durante la jornada laboral y solicitar permiso, el personal subalterno, al jefe inmediato cuando deba ausentarse por causa justificada o asuntos personales urgentes. 22. No adoptar conductas de acoso sexual ni laboral. 23. No actuar con nepotismo. 24. Abstenerse de atentar de palabra o de hecho contra la dignidad y prestigio del Órgano Judicial y de sus compañeros de trabajo. 25. Abstenerse de presentarse al trabajo bajo los efectos del consumo de drogas ilícitas o en estado de embriaguez. 26. Cumplir las medidas de seguridad, salud e higiene y evitar la realización de trabajo en condiciones que pongan en peligro a las personas o los bienes.
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