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Artículo 58 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 58. Aceptación o excusa. Cuando la persona designada no pueda aceptar el puesto, lo comunicará al Consejo de Administración por correo electrónico o por escrito, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que conoció de su nombramiento. En este último caso, y si no se acusa el recibo de la comunicación del nombramiento, dentro del plazo indicado, se llevará a cabo el mismo procedimiento con las siguientes personas de la lista, conservando siempre la prelación que indique el resultado obtenido.

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Corte Suprema de Justicia


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Artículo 59. Juramento y posesión. Una vez hecho y comunicado el nombramiento, los seleccionados prestarán juramento y tomarán posesión del cargo en acto solemne ante la unidad nominadora. Semestralmente, se hará el acto público de presentación de los nuevos integrantes de carrera, presidido por el consejo de administración correspondiente, en la fecha programada para tales efectos, que deberá ser comunicada con una anticipación mínima de cinco días hábiles a quienes deben intervenir en el acto. Con la toma de posesión se inicia el ejercicio del cargo.

Ver artículo 59 de Ley 53 del año 2015

Artículo 60. Proceso de integración. Las personas nombradas, luego de tomar posesión del puesto, deberán cumplir con un programa de formación obligatorio, que lleva como propósito su orientación, integración, situación y adaptación a la labor del Órgano Judicial, el conocimiento de las responsabilidades, derechos y efectos del adecuado desempeño, el sistema de trabajo, los principios de ética judicial y sus implicaciones. La unidad nominadora debe entregar por escrito a quienes inicien labores las instrucciones específicas del puesto de trabajo.

Ver artículo 60 de Ley 53 del año 2015

Artículo 61. Disfrute. Solo gozarán de todos los derechos y garantías consagrados en esta Ley quienes hayan ingresado a la carrera mediante el cumplimiento de las exigencias establecidas en esta.

Ver artículo 61 de Ley 53 del año 2015

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