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Artículo 55 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 55. Requisitos generales de ingreso. Para ingresar al Órgano Judicial se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Reunir los requisitos de edad, idoneidad, educación, experiencia y competencias claves que se exigen para desempeñar el puesto en la ley, reglamentos y manuales respectivos. 3. No tener incompatibilidad para el ejercicio del cargo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y la ley. 4. Haber aprobado satisfactoriamente los exámenes, pruebas orales, escritas y prácticas, cursos de formación y demás requisitos de ingreso exigidos. 5. Superar satisfactoriamente el periodo de prueba correspondiente, en caso de cargos de carrera. 6. Ser nombrado y tomar posesión del cargo.

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Artículo 56. Prohibiciones generales de ingreso. No podrán ingresar al Órgano Judicial: 1. Los condenados por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia. 2. Los que no estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. 3. Los condenados por falta a la ética profesional. 4. Los sancionados disciplinariamente con destitución. 5. Los que consuman drogas ilícitas. El consejo de la carrera que corresponda podrá solicitar a la oficina respectiva la certificación de inexistencia de condena por delito doloso de los aspirantes, tal como lo dispone la Constitución Política, y la prueba negativa en el uso de drogas ilícitas exigible también en cualquier momento durante el ejercicio del cargo.

Ver artículo 56 de Ley 53 del año 2015

Artículo 57. Nombramiento. Obtenidos los resultados de los concursos realizados, la Secretaría Técnica de Recursos Humanos se encargará de girar la comunicación correspondiente a la unidad nominadora, con toda la documentación de quien ocupe el primer lugar en la lista de resultados emitida por el consejo de administración respectivo, de acuerdo con los puntajes obtenidos en cada una de las fases del proceso de selección. La unidad nominadora verificará el cumplimiento de los requisitos por la persona ganadora y luego impartirá la orden de nombramiento a la Dirección de Gestión Administrativa de Recursos Humanos. De acuerdo con los datos de localización electrónicos y telefónicos ingresados al sistema en los procesos de reclutamiento y selección, la Secretaría Técnica de Recursos Humanos dará a conocer el nombramiento a la persona ganadora con solicitud de acuse de recibo en los próximos cinco días hábiles, de lo cual dejará constancia.

Ver artículo 57 de Ley 53 del año 2015

Artículo 58. Aceptación o excusa. Cuando la persona designada no pueda aceptar el puesto, lo comunicará al Consejo de Administración por correo electrónico o por escrito, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que conoció de su nombramiento. En este último caso, y si no se acusa el recibo de la comunicación del nombramiento, dentro del plazo indicado, se llevará a cabo el mismo procedimiento con las siguientes personas de la lista, conservando siempre la prelación que indique el resultado obtenido.

Ver artículo 58 de Ley 53 del año 2015

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