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Artículo 53 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 53. Secretaría Técnica de Asuntos Judiciales. La Secretaría Técnica de Asuntos Judiciales se encargará de planificar, determinar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar los proyectos y actividades que optimicen el servicio de Administración de Justicia. En atención a ello, coordinará la gestión de las dependencias de apoyo judicial, entre las que se encuentran: la Secretaría de Modernización y Desarrollo Institucional, la Secretaría de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos, la Dirección Ejecutiva Nacional de Servicios Comunes, la Dirección de Auditoría Judicial, la Unidad de Acceso a la Justicia y Género, la Dirección de Asuntos Penitenciarios, el Departamento de Asistencia Legal para las Víctimas del Delito y aquellas que sean creadas en el futuro para la organización y mejora de la gestión judicial. Las personas encargadas de las dependencias coordinadas por la Secretaría Técnica de Asuntos Judiciales se reunirán una vez al mes con esta para rendir informe de su gestión y establecer las acciones a seguir o los planes a ejecutar para el correcto funcionamiento de los servicios que presta el Órgano Judicial. La Secretaría Técnica de Asuntos Judiciales estará a cargo de un secretario elegido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia para un periodo de cinco años, y podrá reelegirse. La persona designada debe cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser juez de circuito o seccional y haber ejercido funciones jurisdiccionales en el Órgano Judicial por un término mínimo de diez años.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 54. Funciones. Para el logro de sus objetivos, la Secretaría Técnica de Asuntos Judiciales realizará las funciones siguientes: 1. Levantar y mantener actualizado el inventario de cada dependencia del Órgano Judicial, donde consten, entre otros, los datos específicos de su creación, ubicación, carga de trabajo, situación demográfica, socioeconómica, personal, rotación de personal, condiciones de infraestructura, mobiliario, equipo y tecnología, necesidades detalladas y todo dato que permita conocer el diagnóstico preciso y actualizado de su estado general. 2. Diagnosticar las modificaciones estructurales y de personal que requiere cada dependencia, jurisdicción, instancia, tribunal u oficina del Órgano Judicial. 3. Determinar la necesidad de participación en programas de descarga, descongestión o asignación de jueces o magistrados adjuntos o itinerantes. 4. Diseñar y dar seguimiento a planes de acción para solucionar los problemas detectados y medir su impacto. 5. Mantener un inventario pormenorizado de los convenios de cooperación y asistencia recíproca, así como de las consultorías llevadas a cabo por la entidad, e identificar su aplicación para la solución de situaciones o problemas concretos. 6. Desarrollar manuales operativos y manuales de buenas prácticas judiciales y administrativas. 7. Monitorear y reportar los avances técnicos y estructurales, que experimenten los poderes judiciales de otros países. 8. Elaborar y someter a la aprobación de la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia el reglamento de la coordinación. 9. Ejercer cualquier otra labor que le sea asignada por los consejos técnicos, consultivos o de administración de las carreras y por la Corte Suprema de Justicia o sus Salas.

Ver artículo 54 de Ley 53 del año 2015

Artículo 55. Requisitos generales de ingreso. Para ingresar al Órgano Judicial se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Reunir los requisitos de edad, idoneidad, educación, experiencia y competencias claves que se exigen para desempeñar el puesto en la ley, reglamentos y manuales respectivos. 3. No tener incompatibilidad para el ejercicio del cargo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y la ley. 4. Haber aprobado satisfactoriamente los exámenes, pruebas orales, escritas y prácticas, cursos de formación y demás requisitos de ingreso exigidos. 5. Superar satisfactoriamente el periodo de prueba correspondiente, en caso de cargos de carrera. 6. Ser nombrado y tomar posesión del cargo.

Ver artículo 55 de Ley 53 del año 2015

Artículo 56. Prohibiciones generales de ingreso. No podrán ingresar al Órgano Judicial: 1. Los condenados por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia. 2. Los que no estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. 3. Los condenados por falta a la ética profesional. 4. Los sancionados disciplinariamente con destitución. 5. Los que consuman drogas ilícitas. El consejo de la carrera que corresponda podrá solicitar a la oficina respectiva la certificación de inexistencia de condena por delito doloso de los aspirantes, tal como lo dispone la Constitución Política, y la prueba negativa en el uso de drogas ilícitas exigible también en cualquier momento durante el ejercicio del cargo.

Ver artículo 56 de Ley 53 del año 2015

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