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Artículo 50 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 50. Equipo estadístico. La Unidad Técnica de Estadística del Órgano Judicial contará con un equipo de especialistas que tendrán a su cargo la obtención y consolidación de los datos estadísticos, así como la preparación de los informes para la atención de solicitudes internas o externas que se le formulen. Estos especialistas deberán reportar mensualmente los resultados de sus investigaciones a la consideración del Consejo Consultivo de Estadística del Órgano Judicial.

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Órgano JudicialCorte Suprema de Justicia


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Artículo 51. Requisitos para ser director y subdirector administrativos de la Unidad Técnica de Estadística del Órgano Judicial. Para ser director y subdirector administrativo de la Unidad Técnica de Estadísticas del Órgano Judicial se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Estar en pleno goce de derechos civiles y políticos. 4. Contar con título de licenciatura en Estadística y maestría en Ciencias de la Administración o Estadística. 5. Haber ejercido, profesionalmente, en el campo de la Estadística durante cinco años. Las personas titulares encargadas de la Dirección y Subdirección Administrativa de la Unidad Técnica de Estadística del Órgano Judicial serán elegidas mediante concurso de oposición por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia para un periodo de cinco años, y podrán ser reelectas. Quien ostente el cargo de subdirector coadyuvará en la labor de la Dirección, suplirá las ausencias incidentales, accidentales, temporales y absolutas del director y realizará las tareas que le fueran encomendadas por él.

Ver artículo 51 de Ley 53 del año 2015

Artículo 52. Funciones de la Dirección Administrativa de la Unidad Técnica de Estadística del Órgano Judicial. La Dirección Administrativa de la Unidad Técnica de Estadística del Órgano Judicial, además de las señaladas en otros ordenamientos jurídicos, tendrá las funciones siguientes: 1. Supervisar la labor de captación y procesamiento de datos que debe realizar el equipo estadístico. 2. Recoger y procesar información actualizada y fiable sobre la situación cuantitativa de los tribunales, juzgados, centros, despachos de la Defensa Pública y oficinas administrativas del Órgano Judicial. 3. Coordinar la consolidación de información que resulte de los datos obtenidos. 4. Comunicar al Consejo Consultivo de Estadística los hallazgos de información que evidencien diferencias o inconsistencias de acuerdo con su análisis individual o grupal entre dependencias con labores y recursos similares, que ameriten estudios más profundos. 5. Suministrar la información estadística que requieran los interesados.

Ver artículo 52 de Ley 53 del año 2015

Artículo 53. Secretaría Técnica de Asuntos Judiciales. La Secretaría Técnica de Asuntos Judiciales se encargará de planificar, determinar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar los proyectos y actividades que optimicen el servicio de Administración de Justicia. En atención a ello, coordinará la gestión de las dependencias de apoyo judicial, entre las que se encuentran: la Secretaría de Modernización y Desarrollo Institucional, la Secretaría de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos, la Dirección Ejecutiva Nacional de Servicios Comunes, la Dirección de Auditoría Judicial, la Unidad de Acceso a la Justicia y Género, la Dirección de Asuntos Penitenciarios, el Departamento de Asistencia Legal para las Víctimas del Delito y aquellas que sean creadas en el futuro para la organización y mejora de la gestión judicial. Las personas encargadas de las dependencias coordinadas por la Secretaría Técnica de Asuntos Judiciales se reunirán una vez al mes con esta para rendir informe de su gestión y establecer las acciones a seguir o los planes a ejecutar para el correcto funcionamiento de los servicios que presta el Órgano Judicial. La Secretaría Técnica de Asuntos Judiciales estará a cargo de un secretario elegido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia para un periodo de cinco años, y podrá reelegirse. La persona designada debe cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser juez de circuito o seccional y haber ejercido funciones jurisdiccionales en el Órgano Judicial por un término mínimo de diez años.

Ver artículo 53 de Ley 53 del año 2015

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