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Artículo 40 - POR LA CUAL SE REGULAN LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Y LAS DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A ESTA ACTIVIDAD.

Ley 63 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 40. La Superintendencia tendrá amplias facultades para inspeccionar y examinar los libros de contabilidad, registros y demás documentos, así como las inversiones y la formación de las reservas. Para estos efectos, podrá solicitar a la Contraloría General de la República los servicios de sus auditores.

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Contraloría General de la República


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Artículo 41. Ninguna empresa sujeta a las disposiciones de esta Ley podrá fusionarse, consolidarse o vender, en todo o en parte, los activos que posea en Panamá, cuando ello equivalga a fusión o consolidación, sin previa autorización de la Comisión.

Ver artículo 41 de Ley 63 del año 1996

Artículo 42. Las compañías de seguros que hubieren obtenido licencia de reaseguros conforme a las disposiciones de esta Ley, deberán llevar una estricta separación de contabilidad y fondos, respecto a los negocios de seguros y reaseguros.

Ver artículo 42 de Ley 63 del año 1996

Artículo 43. Previa autorización de la Comisión, cualquier empresa de reaseguros podrá transferir, total o parcialmente, su cartera a otra compañía de reaseguros de solvencia comprobada. Para este efecto, los solicitantes remitirán a la Comisión, copia certificada del contrato de transferencia de cartera así como de la aceptación, por los reasegurados, de dicha transferencia y de los documentos relativos a ésta. La Comisión dará su autorización únicamente si la compañía aceptante está capacitada económica y administrativamente para asumir la cartera. Ninguna transferencia surtirá efecto sin la autorización en mención, ni afectará los derechos de los reasegurados. Los reasegurados inconformes podrán cancelar sus contratos de acuerdo con las prácticas usuales de la actividad.

Ver artículo 43 de Ley 63 del año 1996

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