Artículo 43 - POR LA CUAL SE REGULAN LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Y LAS DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A ESTA ACTIVIDAD.
Ley 63 del año 1996
República de Panamá
Artículo 43. Previa autorización de la Comisión, cualquier empresa de reaseguros podrá transferir, total o parcialmente, su cartera a otra compañía de reaseguros de solvencia comprobada. Para este efecto, los solicitantes remitirán a la Comisión, copia certificada del contrato de transferencia de cartera así como de la aceptación, por los reasegurados, de dicha transferencia y de los documentos relativos a ésta. La Comisión dará su autorización únicamente si la compañía aceptante está capacitada económica y administrativamente para asumir la cartera. Ninguna transferencia surtirá efecto sin la autorización en mención, ni afectará los derechos de los reasegurados. Los reasegurados inconformes podrán cancelar sus contratos de acuerdo con las prácticas usuales de la actividad.
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Artículo 44. Cuando una empresa resuelva liquidar la totalidad de sus negocios en el país, la Comisión nombrará un liquidador por el tiempo que dure la liquidación, con el fin de salvaguardar los intereses de los reasegurados.
Ver artículo 44 de Ley 63 del año 1996
Artículo 45. La Comisión podrá solicitar la cooperación de los gremios existentes, vinculados a la actividad reaseguradora, para efectos de poder determinar el estado de las operaciones de una reaseguradora.
Ver artículo 45 de Ley 63 del año 1996
Artículo 46. Cuando una empresa resuelva disolverse o liquidar la totalidad de sus negocios en el país, deberá presentar a la Comisión los siguientes documentos: 1. Poder al representante legal, donde solicita la liquidación o disolución de la empresa; 2. Copia autenticada de la resolución de la Junta de Accionistas, mediante la cual se aprueba el acuerdo de disolución de la sociedad; 3. Borrador del acuerdo de disolución o liquidación; 4. Certificación del Registro Público, en la que consta la existencia de la sociedad, sus directores y representante legal; 5. Estados financieros auditados de los dos últimos años; y 6. Constancia de terminación de sus compromisos con las cedentes y la eliminación de sus saldos pendientes. Una vez concedida la aprobación de la liquidación por parte de la Comisión, ésta procederá a revocar la autorización para operar en el ramo de reaseguros; la compañía solicitante cesará inmediatamente sus operaciones y sus facultades quedarán limitadas a las estrictamente necesarias para llevar a cabo la liquidación.
Ver artículo 46 de Ley 63 del año 1996
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