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Artículo 40 - POR LA CUAL SE CREA LA DEFENSORIA DEL PUEBLỌ

Ley 7 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 40. La Defensoría del Pueblo contará con un Reglamento de Organización y Funcionamiento, que deberá ser elaborado por la Institución.

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Artículo 41. El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, y sus eventuales reformas, deberán ser presentados a la Asamblea Legislativa por el Defensor o Defensora del Pueblo, para su aprobación o rechazo por el pleno, vía resolución.

Ver artículo 41 de Ley 7 del año 1997

Artículo 42. La Defensoría del Pueblo tendrá las unidades administrativas necesarias para su gestión. Dichas unidades quedarán consignadas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Defensoría.

Ver artículo 42 de Ley 7 del año 1997

Artículo 43. La Defensoría del Pueblo tendrá los recursos humanos necesarios para su gestión.

Ver artículo 43 de Ley 7 del año 1997

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