Artículo 40 - QUE REORGANIZA LA ZONA LIBRE DE COLON Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 8 del año 2016
República de Panamá
Artículo 40. La Zona Libre de Colón también podrá tener y operar una o varias áreas adyacentes o cercanas al Área de Libre Comercio Internacional, que no constituirán parte de esta última, tal cual lo define esta Ley, previa aprobación por parte de la Junta Directiva. En las áreas adyacentes o cercanas, a las cuales hace referencia este artículo, la Zona Libre de Colón podrá, por sí o mediante autorización a terceros, realizar cualquier tipo de actividad que redunde en beneficio de la provincia de Colón o sirva de complemento a las actividades de la Zona Libre de Colón. Estas áreas mantendrán un régimen fiscal igual al resto del territorio de la República de Panamá. Las áreas adyacentes o cercanas pertenecientes a la Zona Libre de Colón, pero no dedicadas al comercio internacional solo podrán ser alquiladas o concesionadas por la Zona Libre de Colón para el desarrollo de proyectos que sirvan de complemento a las actividades de la Zona Libre de Colón o que redunden en beneficio de la provincia de Colón. En estos casos, deberán cumplir todas las formalidades que, para tales efectos, requiera cada actividad económica, de acuerdo con las normas vigentes.
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Artículo 41. La Zona Libre de Colón respetará los títulos constitutivos de dominio sobre las mejoras que hayan sido reconocidas judicialmente conforme a la ley.
Ver artículo 41 de Ley 8 del año 2016
Artículo 42. En todos los contratos relativos a los bienes inmuebles de la Zona Libre de Colón, se especificará el uso o destino que el contratante debe dar a estos bienes. Será nulo todo contrato que no contenga esta estipulación. Los arrendatarios o usuarios no podrán variar el uso o destino que deban darle a dichos bienes, sin permiso previo de la Zona Libre de Colón. El incumplimiento de esta obligación conlleva la suspensión o cancelación de la Clave de Operación, tomando en consideración la gravedad y reincidencia en esta falta. De igual forma, todo propietario de mejoras sobre bienes inmuebles ubicados en el Área de Libre Comercio Internacional de la Zona Libre de Colón que desee venderlos, donarlos, cederlos o realizar cualquier tipo de acto de transmisión de bienes deberá notificarlo previamente y por escrito a la Zona Libre de Colón, en cuyo caso el nuevo propietario deberá cumplir con los requisitos que disponga la Zona Libre de Colón para poder establecerse y operar dentro del Área de Libre Comercio Internacional.
Ver artículo 42 de Ley 8 del año 2016
Artículo 43. En las Áreas de Libre Comercio Internacional, la Zona Libre de Colón podrá autorizar o realizar las siguientes operaciones, transacciones, negociaciones y actividades: 1. Introducir, almacenar, exhibir, acondicionar, empacar, reempacar, desempacar, fraccionar envíos, embalar, recargar, envasar, montar, agrupar, etiquetar, mezclar, conservar y, en general, todas las actividades relacionadas con la operación y manipulación de toda clase de mercancías, productos, bienes, envases y demás efectos de comercio, con la única excepción de los artículos que sean de prohibida o restringida importación, de acuerdo con las leyes de la República de Panamá. 2. Permitir a otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes o no residentes, siempre que hayan cumplido previamente los requisitos de la ley en cada caso, realizar, en su propio nombre o en nombre de terceros, en beneficio propio o de terceros, las mismas operaciones, actividades, negociaciones y transacciones establecidas en el numeral anterior. Igualmente, permitir a empresas extranjeras no establecidas en la República de Panamá ser representadas en la Zona Libre de Colón para el único propósito de reexportaciones, incluyendo la introducción y almacenamiento de mercancías, así como el desempaque y empaque, traspasos, consolidación y desconsolidación de contenedores y reempaque, siempre que cumplan los requisitos de reconocimiento exigidos por la Zona Libre de Colón y de manejo de mercancías. 3. Construir edificios, arrendarlos o venderlos para actividades cónsonas con la presente Ley; arrendar lotes de terreno a usuarios para que construyan edificios, subarrienden o vendan las mejoras a usuarios o a las personas naturales o jurídicas a que se refiere el numeral que antecede para actividades cónsonas con la presente Ley, reservándose la Zona Libre de Colón la titularidad del terreno donde fueran construidos. 4. Coordinar con la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos o con la entidad gubernamental correspondiente, cuando ello proceda, el establecimiento y operación de los servicios de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones, fuerza, calor, refrigeración o cualquier otra clase de servicio público, así como contratar o coordinar la contratación, con otras personas naturales o jurídicas, para la prestación de tales servicios. Los usuarios y/o arrendatarios y/o concesionarios de la Zona Libre de Colón pagarán las tasas y contribuciones especiales relativas a estos servicios públicos. 5. Construir puertos, muelles, varaderos, lugares de embarque y desembarque, estaciones ferroviarias o de carga y descarga terrestre u otorgar concesiones y franquicias a otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para la construcción y explotación de tales obras, previo cumplimiento con las normas que regulen la presente materia. 6. Prestar servicios relacionados con la aviación y los aeropuertos, incluyendo el manejo y almacenamiento de carga en general, así como servicios y actividades relacionadas, como la reparación y el mantenimiento. 7. Permitir o autorizar toda clase de operaciones, transacciones, negociaciones y actividades propias o incidentales, al establecimiento y funcionamiento de Áreas de Libre Comercio Internacional. Igualmente, podrá la administración de la Zona Libre de Colón permitir a terceros las actividades incidentales para la Zona Libre de Colón como banca, seguros, agencia de viajes, servicios de telefonía, correduría de aduanas y de verificación o inspección de carga. 8. Autorizar a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a que, mediante convenio de reconocimiento de inversión, desarrollen cualquier tipo de infraestructura necesaria para realizar cualquiera de las actividades especificadas en los numerales anteriores. En este caso específico, el contribuyente deberá sufragar las tasas y/o contribuciones especiales que se carguen por las autoridades respectivas en materia del reconocimiento de la inversión realizada. Las infraestructuras convenidas de conformidad con este numeral, las cuales deben ser previamente recibidas a satisfacción por la Zona Libre de Colón conforme a su reglamento y luego de la aprobación de la Contraloría General de la República, se reconocerán a favor del Estado. La Junta Directiva autorizará, en cada caso, el convenio a suscribirse, que deberá posteriormente someterse al refrendo de la Contraloría General de la República. 9. Permitir, previa reglamentación del Comité Ejecutivo y por estrictas razones de interés social, a personas naturales de nacionalidad panameña la venta de comidas y bebidas no alcohólicas, a través de puestos de ventas dentro del Área de Libre Comercio Internacional, previo cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la materia. El Comité Ejecutivo establecerá los requisitos y las formas de expedir las autorizaciones que se otorguen en estos casos. La reglamentación de esta actividad deberá tomar en cuenta el mercado existente, los usuarios consumidores y sus necesidades reales, así como la estética que debe conservar el área, previo estudio que determine la viabilidad técnica, económica y social. Bajo iguales parámetros, se podrá autorizar el establecimiento de baños públicos dentro del Área de Libre Comercio Internacional. 10. Transporte colectivo y de carga dentro de la Zona Libre de Colón.
Ver artículo 43 de Ley 8 del año 2016
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