Artículo 42 - QUE REORGANIZA LA ZONA LIBRE DE COLON Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 8 del año 2016
República de Panamá
Artículo 42. En todos los contratos relativos a los bienes inmuebles de la Zona Libre de Colón, se especificará el uso o destino que el contratante debe dar a estos bienes. Será nulo todo contrato que no contenga esta estipulación. Los arrendatarios o usuarios no podrán variar el uso o destino que deban darle a dichos bienes, sin permiso previo de la Zona Libre de Colón. El incumplimiento de esta obligación conlleva la suspensión o cancelación de la Clave de Operación, tomando en consideración la gravedad y reincidencia en esta falta. De igual forma, todo propietario de mejoras sobre bienes inmuebles ubicados en el Área de Libre Comercio Internacional de la Zona Libre de Colón que desee venderlos, donarlos, cederlos o realizar cualquier tipo de acto de transmisión de bienes deberá notificarlo previamente y por escrito a la Zona Libre de Colón, en cuyo caso el nuevo propietario deberá cumplir con los requisitos que disponga la Zona Libre de Colón para poder establecerse y operar dentro del Área de Libre Comercio Internacional.
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Artículo 43. En las Áreas de Libre Comercio Internacional, la Zona Libre de Colón podrá autorizar o realizar las siguientes operaciones, transacciones, negociaciones y actividades: 1. Introducir, almacenar, exhibir, acondicionar, empacar, reempacar, desempacar, fraccionar envíos, embalar, recargar, envasar, montar, agrupar, etiquetar, mezclar, conservar y, en general, todas las actividades relacionadas con la operación y manipulación de toda clase de mercancías, productos, bienes, envases y demás efectos de comercio, con la única excepción de los artículos que sean de prohibida o restringida importación, de acuerdo con las leyes de la República de Panamá. 2. Permitir a otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes o no residentes, siempre que hayan cumplido previamente los requisitos de la ley en cada caso, realizar, en su propio nombre o en nombre de terceros, en beneficio propio o de terceros, las mismas operaciones, actividades, negociaciones y transacciones establecidas en el numeral anterior. Igualmente, permitir a empresas extranjeras no establecidas en la República de Panamá ser representadas en la Zona Libre de Colón para el único propósito de reexportaciones, incluyendo la introducción y almacenamiento de mercancías, así como el desempaque y empaque, traspasos, consolidación y desconsolidación de contenedores y reempaque, siempre que cumplan los requisitos de reconocimiento exigidos por la Zona Libre de Colón y de manejo de mercancías. 3. Construir edificios, arrendarlos o venderlos para actividades cónsonas con la presente Ley; arrendar lotes de terreno a usuarios para que construyan edificios, subarrienden o vendan las mejoras a usuarios o a las personas naturales o jurídicas a que se refiere el numeral que antecede para actividades cónsonas con la presente Ley, reservándose la Zona Libre de Colón la titularidad del terreno donde fueran construidos. 4. Coordinar con la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos o con la entidad gubernamental correspondiente, cuando ello proceda, el establecimiento y operación de los servicios de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones, fuerza, calor, refrigeración o cualquier otra clase de servicio público, así como contratar o coordinar la contratación, con otras personas naturales o jurídicas, para la prestación de tales servicios. Los usuarios y/o arrendatarios y/o concesionarios de la Zona Libre de Colón pagarán las tasas y contribuciones especiales relativas a estos servicios públicos. 5. Construir puertos, muelles, varaderos, lugares de embarque y desembarque, estaciones ferroviarias o de carga y descarga terrestre u otorgar concesiones y franquicias a otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para la construcción y explotación de tales obras, previo cumplimiento con las normas que regulen la presente materia. 6. Prestar servicios relacionados con la aviación y los aeropuertos, incluyendo el manejo y almacenamiento de carga en general, así como servicios y actividades relacionadas, como la reparación y el mantenimiento. 7. Permitir o autorizar toda clase de operaciones, transacciones, negociaciones y actividades propias o incidentales, al establecimiento y funcionamiento de Áreas de Libre Comercio Internacional. Igualmente, podrá la administración de la Zona Libre de Colón permitir a terceros las actividades incidentales para la Zona Libre de Colón como banca, seguros, agencia de viajes, servicios de telefonía, correduría de aduanas y de verificación o inspección de carga. 8. Autorizar a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a que, mediante convenio de reconocimiento de inversión, desarrollen cualquier tipo de infraestructura necesaria para realizar cualquiera de las actividades especificadas en los numerales anteriores. En este caso específico, el contribuyente deberá sufragar las tasas y/o contribuciones especiales que se carguen por las autoridades respectivas en materia del reconocimiento de la inversión realizada. Las infraestructuras convenidas de conformidad con este numeral, las cuales deben ser previamente recibidas a satisfacción por la Zona Libre de Colón conforme a su reglamento y luego de la aprobación de la Contraloría General de la República, se reconocerán a favor del Estado. La Junta Directiva autorizará, en cada caso, el convenio a suscribirse, que deberá posteriormente someterse al refrendo de la Contraloría General de la República. 9. Permitir, previa reglamentación del Comité Ejecutivo y por estrictas razones de interés social, a personas naturales de nacionalidad panameña la venta de comidas y bebidas no alcohólicas, a través de puestos de ventas dentro del Área de Libre Comercio Internacional, previo cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la materia. El Comité Ejecutivo establecerá los requisitos y las formas de expedir las autorizaciones que se otorguen en estos casos. La reglamentación de esta actividad deberá tomar en cuenta el mercado existente, los usuarios consumidores y sus necesidades reales, así como la estética que debe conservar el área, previo estudio que determine la viabilidad técnica, económica y social. Bajo iguales parámetros, se podrá autorizar el establecimiento de baños públicos dentro del Área de Libre Comercio Internacional. 10. Transporte colectivo y de carga dentro de la Zona Libre de Colón.
Ver artículo 43 de Ley 8 del año 2016
Artículo 44. A los usuarios de la Zona Libre de Colón, además de lo establecido en el artículo anterior, se les permitirá realizar las siguientes actividades, previa autorización por parte de la Zona Libre de Colón, para lo cual requerirán de la habilitación respectiva de su Clave de Operación u otra autorización relacionada, previo cumplimiento de los reglamentos que se dicten al respecto: 1. La prestación de servicios a personas naturales o jurídicas ubicadas fuera del territorio de a República de Panamá. 2. Los servicios multimodales y logísticos. 3. La venta de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, salvo los expresamente restringidos. 4. La prestación de servicios a aeronaves que utilicen los aeropuertos habilitados de la República con destino a aeropuertos extranjeros. 5. La enajenación o traspaso de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, así como la prestación de servicios entre los usuarios dentro la Zona Libre de Colón o entre estas a otras empresas establecidas en las distintas zonas francas, zonas libre, de combustible, recintos portuarios de la República de Panamá o el Área Económica Especial de PanamáPacífico. 6. La prestación del servicio de centros de captura, procesamiento, almacenamiento, conmutación, transmisión y retransmisión de datos e información digital; el enlace de señales de radio, televisión, audio, video y/o datos; la investigación y el desarrollo de aplicaciones digitales para uso de redes Intranet e Internet. 7. Las ventas individuales a extranjeros con destino final fuera del territorio nacional de la República de Panamá. 8. La venta internacional de bienes o productos a través de comercio electrónico. 9. Cualquier otra actividad permitida, debidamente autorizada por la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón. Cuando las actividades señaladas en el numeral 2 involucren transporte de carga, se requerirá el cumplimiento de la reglamentación correspondiente relativa a autorizaciones o cualesquier otros requisitos que se establezcan en dicha reglamentación. La prestación de servicios y/o actividades anteriormente referidas podrá ser reglamentada a través de la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón, la cual una vez adoptada deberá ser publicada en Gaceta Oficial para su validez, sin perjuicio de lo anterior, dicha reglamentación podrá ser elevada a decreto ejecutivo a través del Ministerio de Comercio e Industrias.
Ver artículo 44 de Ley 8 del año 2016
Artículo 45. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y previo cumplimiento de las normas que regulan la materia específica, se permitirá el establecimiento dentro de la Zona Libre de Colón de empresas con Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales o aquellas autorizadas para operar bajo el régimen especial de la Ciudad del Saber o de centros de llamadas para uso comercial (call centers), una vez cumplidos los trámites de registros establecidos en la presente Ley y en las leyes que regulan su propia materia, siempre que se pretenda consolidar sus actividades. A las empresas que se establezcan con sujeción a los regímenes especiales de que trata el presente artículo, se les reconocerán los beneficios e incentivos que correspondan al régimen especial al que se acojan las empresas.
Ver artículo 45 de Ley 8 del año 2016
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