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Artículo 44 - QUE REORGANIZA LA ZONA LIBRE DE COLON Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 8 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 44. A los usuarios de la Zona Libre de Colón, además de lo establecido en el artículo anterior, se les permitirá realizar las siguientes actividades, previa autorización por parte de la Zona Libre de Colón, para lo cual requerirán de la habilitación respectiva de su Clave de Operación u otra autorización relacionada, previo cumplimiento de los reglamentos que se dicten al respecto: 1. La prestación de servicios a personas naturales o jurídicas ubicadas fuera del territorio de a República de Panamá. 2. Los servicios multimodales y logísticos. 3. La venta de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, salvo los expresamente restringidos. 4. La prestación de servicios a aeronaves que utilicen los aeropuertos habilitados de la República con destino a aeropuertos extranjeros. 5. La enajenación o traspaso de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, así como la prestación de servicios entre los usuarios dentro la Zona Libre de Colón o entre estas a otras empresas establecidas en las distintas zonas francas, zonas libre, de combustible, recintos portuarios de la República de Panamá o el Área Económica Especial de PanamáPacífico. 6. La prestación del servicio de centros de captura, procesamiento, almacenamiento, conmutación, transmisión y retransmisión de datos e información digital; el enlace de señales de radio, televisión, audio, video y/o datos; la investigación y el desarrollo de aplicaciones digitales para uso de redes Intranet e Internet. 7. Las ventas individuales a extranjeros con destino final fuera del territorio nacional de la República de Panamá. 8. La venta internacional de bienes o productos a través de comercio electrónico. 9. Cualquier otra actividad permitida, debidamente autorizada por la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón. Cuando las actividades señaladas en el numeral 2 involucren transporte de carga, se requerirá el cumplimiento de la reglamentación correspondiente relativa a autorizaciones o cualesquier otros requisitos que se establezcan en dicha reglamentación. La prestación de servicios y/o actividades anteriormente referidas podrá ser reglamentada a través de la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón, la cual una vez adoptada deberá ser publicada en Gaceta Oficial para su validez, sin perjuicio de lo anterior, dicha reglamentación podrá ser elevada a decreto ejecutivo a través del Ministerio de Comercio e Industrias.

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Artículo 45. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y previo cumplimiento de las normas que regulan la materia específica, se permitirá el establecimiento dentro de la Zona Libre de Colón de empresas con Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales o aquellas autorizadas para operar bajo el régimen especial de la Ciudad del Saber o de centros de llamadas para uso comercial (call centers), una vez cumplidos los trámites de registros establecidos en la presente Ley y en las leyes que regulan su propia materia, siempre que se pretenda consolidar sus actividades. A las empresas que se establezcan con sujeción a los regímenes especiales de que trata el presente artículo, se les reconocerán los beneficios e incentivos que correspondan al régimen especial al que se acojan las empresas.

Ver artículo 45 de Ley 8 del año 2016

Artículo 46. Los usuarios de la Zona Libre de Colón podrán transferir temporalmente materias primas y productos semielaborados a empresas ubicadas fuera del Área de Libre Comercio Internacional para ser sometidos a algún proceso de manufactura, ensamblaje, procesamiento o tratamiento. El ingreso de estos insumos o productos al Territorio Fiscal Nacional no causará impuesto o gravamen de importación durante un periodo máximo de seis meses, prorrogable por el mismo periodo, a solicitud de parte. De no registrarse el reingreso a la Zona Libre de Colón, transformado en producto terminado, o con el valor agregado por el cual se efectuó su salida, o que se registre su reingreso en menor cantidad o volumen, la empresa responsable deberá pagar los impuestos y gravámenes de importación correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables. El control de este mecanismo será efectuado por las autoridades aduaneras, de acuerdo con el sistema de despacho de mercancía con pago garantizado, mediante un sistema simplificado de registro de entradas y salidas, de conformidad con los procedimientos aduaneros vigentes, sin perjuicio de que el Órgano Ejecutivo adopte reglamentaciones especiales sobre la materia. La Autoridad Nacional de Aduanas, previa verificación de la relación insumoproducto, determinará establecer o reconocer el pago de los aranceles solo sobre el valor de las materias primas y componentes incorporados.

Ver artículo 46 de Ley 8 del año 2016

Artículo 47. Las mercancías y demás artículos o efectos de comercio que entren en el Área de Libre Comercio Internacional están exentos en todo momento del pago de impuestos, gravámenes y demás contribuciones fiscales, nacionales, provinciales o de cualquier otro orden, inclusive derechos consulares o de cualquier otra denominación, tanto por la introducción de estos a dichas áreas como por su permanencia dentro de las mismas áreas, salvo el pago de arrendamiento de locales o servicios de almacenaje, custodia, estiba, acarreo o de cualquier otra clase que se presten dentro de esta Área, de acuerdo con los reglamentos y tarifas que expida la Junta Directiva. Para las transacciones a través de comercio electrónico individuales o unitarias con efectos extraterritoriales, la Zona Libre de Colón podrá establecer cargos por salida de la Declaración de Movimiento Comercial, con base en el valor de la mercadería o bienes.

Ver artículo 47 de Ley 8 del año 2016

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