Artículo 407 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 407. Las licencias para separarse del cargo les serán concedidas al Procurador General de la Nación y al Procurador de la Administración por el Presidente de la República; a los demás agentes y miembros del Ministerio Público, por su superior jerárquico respectivo.
Palabras clave de éste artículo
Procurador General de la NaciónProcurador de la Administraciónpresidenteministerio publico
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Artículo 408. Los días y horas de despacho de las agencias del Ministerio Público serán los mismos señalados por las oficinas judiciales. Pero para practicar diligencias sumarias urgentes con el fin de investigar los delitos y descubrir a los delincuentes, lo mismo que para la práctica de todo lo relacionado con el otorgamiento de fianzas de excarcelación a los sindicados, los agentes del Ministerio Público tienen el deber de despachar a cualquier hora y en cualquier día. En estos casos no se verificará reparto, pero el agente del Ministerio Público tendrá en cuenta la adjudicación del negocio en el primer reparto que haga cuando esté de turno.
Ver artículo 408 de Código Judicial
Artículo 409. Los funcionarios que incumplieren los deberes establecidos en el artículo anterior serán sancionados disciplinariamente por sus superiores jerárquicos.
Ver artículo 409 de Código Judicial
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