Artículo 41 - Código Agrario
República de Panamá
Artículo 41. El contrato agrario es el acuerdo de voluntad verbal o escrito entre dos o más personas, naturales o jurídicas, cuyo objeto es la realización de una actividad agraria. También el contrato es de naturaleza agraria cuando tiene como finalidad la constitución de una empresa agraria o el ejercicio de esta.
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Artículo 42. En caso de duda en cuanto al alcance de los términos de un contrato agrario, prevalecerá la interpretación que favorezca la continuidad de la actividad agraria de que se trate o el uso racional de los recursos naturales, el desarrollo sostenible y el equilibrio de poder entre las partes contratantes.
Ver artículo 42 de Código Agrario
Artículo 43. En los contratos agrarios el precio será cierto y determinado o determinable; no obstante, se podrá pactar como pago una participación en los frutos o una calidad y cantidad determinada de estos.
Ver artículo 43 de Código Agrario
Artículo 44. El ámbito tradicional de los contratos agrarios es el rural, sin embargo, se considera agrario un contrato que tenga por objeto la realización de una actividad agraria productiva aun cuando esta se realice en un ámbito urbano.
Ver artículo 44 de Código Agrario
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