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Artículo 41 - POR LA CUAL SE AUTORIZA EL COBRO DE LA CUOTA ARROCERẠ

Ley 10 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 41. Toda controversia que no tenga señalada en esta Ley un procedimiento especial será resuelta por los trámites del juicio sumario. Podrá establecer en el instrumento de fideicomiso que cualquier controversia que surja del fideicomiso será resuelta por árbitros o arbitradores, así como el procedimiento a que ellos deban sujetarse. En caso de que no se hubiere establecido tal procedimiento, se aplicarán las normas que al respecto contenga el código Judicial.

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Artículo 42. Queda derogada la Ley 17 de 20 de febrero de 1941 sobre fideicomiso. Articulo 43. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. Comunicarse y Publicarse Dada, en la cuidad de Panamá, a los 5 días del mes enero de mil novecientos ochenta y cuatro. H. R. PROF. LORENZO S. ALFONSO GPresidente del Consejo Nacional de Legislación CARLOS CALZADILLA GONZALEZ Secretario General del Consejo Nacional de Legislación

Ver artículo 42 de Ley 10 del año 1984


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