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Artículo 41 - QUE CREA EL BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 10 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 41. Los miembros activos remunerados y los administrativos que laboran en el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá de forma permanente serán considerados servidores públicos y percibirán remuneración del Estado.

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Artículo 42. Todo aspirante a ingresar al Sistema de Carrera Bomberil como bombero remunerado estará sujeto a un periodo de prueba que, en ningún caso, será menor de seis meses ni mayor de un año. Este se contará desde la fecha del nombramiento del aspirante a bombero hasta su evaluación, de acuerdo con el reglamento general, que determinará, al final de dicho término, si adquiere el estatus de bombero de carrera. Durante este periodo el aspirante percibirá remuneración. Tendrán la primera opción los miembros voluntarios con más de dos años de servicio.

Ver artículo 42 de Ley 10 del año 2010

Artículo 43. Son acciones administrativas, entre otras señaladas por esta Ley y el reglamento general, las siguientes: nombramientos, traslados, ascensos, licencias, permisos, capacitación, evaluaciones, retribuciones, bonificaciones, incentivos, retiros, reintegros, vacaciones, condecoraciones, renuncias, sanciones, suspensión del cargo, degradaciones, destituciones y jubilaciones.

Ver artículo 43 de Ley 10 del año 2010

Artículo 44. Los miembros remunerados de la Carrera Bomberil del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá recibirán un sobresueldo del 5% sobre el sueldo base por cada cuatro años de servicios continuos en la Institución. Se hará una revisión del porcentaje y del beneficio cada cinco años.

Ver artículo 44 de Ley 10 del año 2010

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