Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 41 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ

Ley 17 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 41. Son funciones del ViceDecano Académico, además de las que señalen el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes: a. Desarrollar las políticas emanadas del Decanato y de los organismos superiores en lo concerniente a las funciones docentes; b. Elaborar los mecanismos que contribuyan al adecuado y efecti vo cumplimiento de los programas y de los cursos durante el año lectivo; c. Asistir al Decano en la elaboración del presupuesto que para las actividades docentes requiera la Facultad; ch. Velar por el cumplimiento de las asistencias de los Profesores a las clases, laboratorios, seminarios y demás actividades vinculadas con el proceso de enseñanzaaprendizaje; d. Activar mecanismos que contribuyen a elevar la formación científicotécnica de los docentes; e. Organizar, conjuntamente con el Secretario General los aspectos relacionados con la matrícula de estudiantes; f. Nombrar, en cada caso, al Tribunal encargado de examinar los trabajos de graduación presentados por los estudiantes de su facultad; g. Autorizar los exámenes extraordinarios de los alumnos de la Facultad, cuando procesa concederlos, de conformidad con las disposiciones que rijan la materia; h. Coordinar los programas de orientación y admisión que el Consejo Académico acuerde; i. Apoyar y asistir al Decano en todas las tareas académicas y administrativas;

Palabras clave de éste artículo

reglamentopoliticaprocesosecretario generaltrabajoPanamáUniversidad de Panamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 42. Son funciones del ViceDecano de Investigación, PostGrado y Extensión, además de las que señalen el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes; a. Coordinar con el Decanato las políticas emanadas de organismos superiores del ramo, en lo concerniente a las funciones de Investigación y Extensión; b. Desarrollar el reglamento de investigaciones de la Facultad de acuerdo a las directrices que fijen el consejo de Investigación, PostGrado y Extensión y el ViceRector del ramo; c. Asistir al Decano en la elaboración del presupuesto que requiere la facultad para las actividades de Investigación y Extensión; ch. Coordinar las actividades de Investigación y Extensión como apoyo al proceso de enseñanzaaprendizaje de acuerdo al Reglamento Universitario; d. Preparar anteproyectos que contribuyen a la formación de Investigadores en coordinación con los Centros e Institutos respectivos; e. Trabajar en la elaboración de anteproyectos que son prioridades en materia de Investigación y Extensión tenga la Facultad para presentarlo a consideración del Consejo de Investigación, PostGrado y Extensión; f. Velar por el cumplimiento de la asistencia del personal docente dedicado a la Investigación y Extensión en la Facultad; y g. Apoyar y asistir al Decano en todas las tareas relacionada con los procesos de Investigación Extensión de la Facultad.

Ver artículo 42 de Ley 17 del año 1984

Artículo 43. Son funciones del Coordinar General de Centros Regionales, además de las que señale el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes: a. coordinar con los órganos y autoridades universitarias correspondientes, las distintas actividades académica, administrativas, docentes, culturales, de extensión y difusión de todos los Centros Regionales; b. Presentar a los órganos correspondientes de la Universidad, los planes de desarrollo de los Centros Regionales Universitarios, propuestos por las respectivas Juntas de Centros Regionales; c. Velas por la adecuación de los planes, cursos, carreras y programas de investigación, a las condiciones y necesidades de la respectiva región y del País; ch. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las directrices generales emanadas de los organismos superiores universitarios, en cada Centros Regionales Universitario; y d. Presentar al Consejo Académico el proyecto de plan de desarrollo general de los Centros Regionales.

Ver artículo 43 de Ley 17 del año 1984

Artículo 44. Son funciones del Director del Centro Regional, además de las que señalen el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes: a. Representar al Centro en todos los actos y ceremonias del mismo; b. Ocuparse del control mensual de la asistencia de profesores e Investigadores y comunicar a las instancia respectiva la forma en que éstos cumplen sus funciones; c. Convocar y presidir las sesiones de las Juntas de Centro Regional; ch. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las directrices generales emanadas de los organismos superiores universitarios en el Centro Regional de su competencia; d. Presentar cada semestre la organización docente al Coordinador General de los Centros Regionales Universitarios, y dirigir la elaboración de los horarios de clases; e. Conocer y decidir sobre las providencias disciplinarias del Centro en los órdenes académicos, docentes, estudiantiles y administrativos de acuerdo con el Estatuto y los Reglamentos; y f. Velar por el buen funcionamiento administrativo y docente de su respectivo Centro Regional, así. como de su patrimonio e instalaciones.

Ver artículo 44 de Ley 17 del año 1984

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá