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Artículo 43 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ

Ley 17 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 43. Son funciones del Coordinar General de Centros Regionales, además de las que señale el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes: a. coordinar con los órganos y autoridades universitarias correspondientes, las distintas actividades académica, administrativas, docentes, culturales, de extensión y difusión de todos los Centros Regionales; b. Presentar a los órganos correspondientes de la Universidad, los planes de desarrollo de los Centros Regionales Universitarios, propuestos por las respectivas Juntas de Centros Regionales; c. Velas por la adecuación de los planes, cursos, carreras y programas de investigación, a las condiciones y necesidades de la respectiva región y del País; ch. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las directrices generales emanadas de los organismos superiores universitarios, en cada Centros Regionales Universitario; y d. Presentar al Consejo Académico el proyecto de plan de desarrollo general de los Centros Regionales.

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Artículo 44. Son funciones del Director del Centro Regional, además de las que señalen el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes: a. Representar al Centro en todos los actos y ceremonias del mismo; b. Ocuparse del control mensual de la asistencia de profesores e Investigadores y comunicar a las instancia respectiva la forma en que éstos cumplen sus funciones; c. Convocar y presidir las sesiones de las Juntas de Centro Regional; ch. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las directrices generales emanadas de los organismos superiores universitarios en el Centro Regional de su competencia; d. Presentar cada semestre la organización docente al Coordinador General de los Centros Regionales Universitarios, y dirigir la elaboración de los horarios de clases; e. Conocer y decidir sobre las providencias disciplinarias del Centro en los órdenes académicos, docentes, estudiantiles y administrativos de acuerdo con el Estatuto y los Reglamentos; y f. Velar por el buen funcionamiento administrativo y docente de su respectivo Centro Regional, así. como de su patrimonio e instalaciones.

Ver artículo 44 de Ley 17 del año 1984

Artículo 45. Son funciones del Jefe de Departamento Académico, además de las que señale el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes: a. Preparar y someter a consideración del Decano, cada semestre, el proyecto de organización docente de su Departamento; b. Presentar al Decano el Ante Proyecto de Presupuesto Anual de su Departamento; c. Representar al Departamento ante la Junta de Facultad; ch. Fomentar la Investigación científica en su respectivo Departamento; d. Presentar un informe anual de su Departamento al Decano; e. Apoyar y asistir a los ViceDecano en actividades de docencia y/o investigación, servicio y extensión; f. Promover cursos de perfeccionamiento para el personal docente; g. Elaborar informes sobre equivalencia de créditos y reválidas de títulos; h Organizar conjuntamente con la Secretaría Administrativa de la Facultad los horarios de clases y exámenes semestrales; e i. Presidir la comisión encargada de seleccionar el personal docente, la cual será reglamentada en el Estatuto (Carrera Docente).

Ver artículo 45 de Ley 17 del año 1984

Artículo 46. Son funciones de los Directores de Institutos y Centros de Investigación, PostGrado y Extensión además de las que señale el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes: a. Supervisar la labor de Investigación, PostGrado y Extensión del Instituto y Centro de Investigación, de acuerdo con la política emanada del Consejo de Investigación, PostGrado y Extensión; b. Representar al Instituto y Centro en los órganos de Gobierno que establece la presente Ley; c. Presentar al Rector y al Consejo de Investigación, PostGrado y Extensión, un informe anual sobre las actividades de Investigación, PostGrado y Extensión; ch. Seleccionar al personal destinado a las funciones de investigación, PostGrado y Extensión que laboran en el instituto y Centro de Investigación d. Coordinar los trabajos de Investigación, PostGrado y Extensión conjuntamente con los otros Institutos y Centros de Investigación; e. Elaborar propuestas de proyectos, en materia de investigación competente al Instituto, de acuerdo con el Estatuto y los Reglamentos; f. Velar por el cumplimiento de as asistencias del personal del Instituto y Centro de Investigación; g. Elaborar anteproyectos que contribuyen a la formación y superación de los investigadores; h. Asistir al ViceRector de Investigación, PostGrado y Extensión dentro de las ramas de los Tecnología y la Ciencia competentes al Instituto y Centro de Investigación; i. Presentar al ViceRector de Investigación, PostGrado y Extensión el proyecto de presupuesto anual del Instituto y Centro de Investigación; y j. Expedir conjuntamente con el Rector los diplomas de PostGrado.

Ver artículo 46 de Ley 17 del año 1984

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