Artículo 46 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ
Ley 17 del año 1984
República de Panamá
Artículo 46. Son funciones de los Directores de Institutos y Centros de Investigación, PostGrado y Extensión además de las que señale el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes: a. Supervisar la labor de Investigación, PostGrado y Extensión del Instituto y Centro de Investigación, de acuerdo con la política emanada del Consejo de Investigación, PostGrado y Extensión; b. Representar al Instituto y Centro en los órganos de Gobierno que establece la presente Ley; c. Presentar al Rector y al Consejo de Investigación, PostGrado y Extensión, un informe anual sobre las actividades de Investigación, PostGrado y Extensión; ch. Seleccionar al personal destinado a las funciones de investigación, PostGrado y Extensión que laboran en el instituto y Centro de Investigación d. Coordinar los trabajos de Investigación, PostGrado y Extensión conjuntamente con los otros Institutos y Centros de Investigación; e. Elaborar propuestas de proyectos, en materia de investigación competente al Instituto, de acuerdo con el Estatuto y los Reglamentos; f. Velar por el cumplimiento de as asistencias del personal del Instituto y Centro de Investigación; g. Elaborar anteproyectos que contribuyen a la formación y superación de los investigadores; h. Asistir al ViceRector de Investigación, PostGrado y Extensión dentro de las ramas de los Tecnología y la Ciencia competentes al Instituto y Centro de Investigación; i. Presentar al ViceRector de Investigación, PostGrado y Extensión el proyecto de presupuesto anual del Instituto y Centro de Investigación; y j. Expedir conjuntamente con el Rector los diplomas de PostGrado.
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