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Artículo 46 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ

Ley 17 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 46. Son funciones de los Directores de Institutos y Centros de Investigación, PostGrado y Extensión además de las que señale el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes: a. Supervisar la labor de Investigación, PostGrado y Extensión del Instituto y Centro de Investigación, de acuerdo con la política emanada del Consejo de Investigación, PostGrado y Extensión; b. Representar al Instituto y Centro en los órganos de Gobierno que establece la presente Ley; c. Presentar al Rector y al Consejo de Investigación, PostGrado y Extensión, un informe anual sobre las actividades de Investigación, PostGrado y Extensión; ch. Seleccionar al personal destinado a las funciones de investigación, PostGrado y Extensión que laboran en el instituto y Centro de Investigación d. Coordinar los trabajos de Investigación, PostGrado y Extensión conjuntamente con los otros Institutos y Centros de Investigación; e. Elaborar propuestas de proyectos, en materia de investigación competente al Instituto, de acuerdo con el Estatuto y los Reglamentos; f. Velar por el cumplimiento de as asistencias del personal del Instituto y Centro de Investigación; g. Elaborar anteproyectos que contribuyen a la formación y superación de los investigadores; h. Asistir al ViceRector de Investigación, PostGrado y Extensión dentro de las ramas de los Tecnología y la Ciencia competentes al Instituto y Centro de Investigación; i. Presentar al ViceRector de Investigación, PostGrado y Extensión el proyecto de presupuesto anual del Instituto y Centro de Investigación; y j. Expedir conjuntamente con el Rector los diplomas de PostGrado.

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Artículo 47. Las Facultades son organismos académicos y administrativos que agrupan recursos universitarios de enseñanza, investigación y Extensión relativamente homogénea. Estarán organizadas fundamentalmente mediante Carreras y Departamentos que se coordinarán estrechamente con os Centros de Investigación, PostGrado y Extensión.

Ver artículo 47 de Ley 17 del año 1984

Artículo 48. Los Departamentos Académicos tendrán a su cargo la administración de una o más carreras afine a su naturaleza y serán también unidades básicas en las que se subdividen y organizan las Facultades e Institutos Tecnológicos Regionales de la Universidad Tecnológica de Panamá. Desempeñan funciones científicas y pedagógicas, ofreciendo servicios docentes a las carreras administrativas directamente por otras Facultades o Departamento Académico. Tan solo aquellos Departamentos Académicos que no administran carreras tendrán cogobierno según lo disponga la presente ley. En aquellos casos en que se amerita, los Departamentos Académicos que no administran carreras, agruparán al personal docente de acuerdo a la afinidad de las disciplinas o materias a su cargo, en unidades académicas y organizativas naturales de los docentes que tengan funciones a la vez científicas y de servicio.

Ver artículo 48 de Ley 17 del año 1984

Artículo 49. Los Centros Regionales serán unidades universitarias descentralizadas destinadas a administrar los programas y acciones de la Universidad Tecnológica de Panamá en una región del País, dependiendo a estos efectos de los órganos de gobierno superiores correspondientes. Los Centros Regionales funcionarán de acuerdo al reglamento que se establezca para los mismos. La complejidad de cada Centro Regional estará determinada de acuerdo con las características y necesidades de la región correspondiente.

Ver artículo 49 de Ley 17 del año 1984

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