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Artículo 47 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ

Ley 17 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 47. Las Facultades son organismos académicos y administrativos que agrupan recursos universitarios de enseñanza, investigación y Extensión relativamente homogénea. Estarán organizadas fundamentalmente mediante Carreras y Departamentos que se coordinarán estrechamente con os Centros de Investigación, PostGrado y Extensión.

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Artículo 48. Los Departamentos Académicos tendrán a su cargo la administración de una o más carreras afine a su naturaleza y serán también unidades básicas en las que se subdividen y organizan las Facultades e Institutos Tecnológicos Regionales de la Universidad Tecnológica de Panamá. Desempeñan funciones científicas y pedagógicas, ofreciendo servicios docentes a las carreras administrativas directamente por otras Facultades o Departamento Académico. Tan solo aquellos Departamentos Académicos que no administran carreras tendrán cogobierno según lo disponga la presente ley. En aquellos casos en que se amerita, los Departamentos Académicos que no administran carreras, agruparán al personal docente de acuerdo a la afinidad de las disciplinas o materias a su cargo, en unidades académicas y organizativas naturales de los docentes que tengan funciones a la vez científicas y de servicio.

Ver artículo 48 de Ley 17 del año 1984

Artículo 49. Los Centros Regionales serán unidades universitarias descentralizadas destinadas a administrar los programas y acciones de la Universidad Tecnológica de Panamá en una región del País, dependiendo a estos efectos de los órganos de gobierno superiores correspondientes. Los Centros Regionales funcionarán de acuerdo al reglamento que se establezca para los mismos. La complejidad de cada Centro Regional estará determinada de acuerdo con las características y necesidades de la región correspondiente.

Ver artículo 49 de Ley 17 del año 1984

Artículo 50. En la Universidad Tecnológica de Panamá existirán unidades de apoyo que velarán por el desarrollo de las actividades inherentes a las necesidades administrativas, académicas y de investigación, postgrado y extensión.

Ver artículo 50 de Ley 17 del año 1984

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