Artículo 49 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ
Ley 17 del año 1984
República de Panamá
Artículo 49. Los Centros Regionales serán unidades universitarias descentralizadas destinadas a administrar los programas y acciones de la Universidad Tecnológica de Panamá en una región del País, dependiendo a estos efectos de los órganos de gobierno superiores correspondientes. Los Centros Regionales funcionarán de acuerdo al reglamento que se establezca para los mismos. La complejidad de cada Centro Regional estará determinada de acuerdo con las características y necesidades de la región correspondiente.
Palabras clave de éste artículo
universidadPanamáreglamentoUniversidad de Panamá
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 50. En la Universidad Tecnológica de Panamá existirán unidades de apoyo que velarán por el desarrollo de las actividades inherentes a las necesidades administrativas, académicas y de investigación, postgrado y extensión.
Ver artículo 50 de Ley 17 del año 1984
Artículo 51. La carrera es el conjunto de estudios y trabajos especializados que conducen a un título profesional. Cada carrera estará programada y organizada por una Junta de Carrera. Parágrafo: Está Junta de Carrera, su funcionamiento y la selección de sus miembros se reglamentará en el Estatuto.
Ver artículo 51 de Ley 17 del año 1984
Artículo 52. En la Universidad Tecnológica de Panamá existierán los Institutos y Centros de Investigación, PostGrado y Extensión que sean necesarios crear de acuerdo con la realidad tecnológica del País, previa consideración del Consejo de Investigación, PostGrado y Extensión.
Ver artículo 52 de Ley 17 del año 1984
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá