Artículo 51 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ
Ley 17 del año 1984
República de Panamá
Artículo 51. La carrera es el conjunto de estudios y trabajos especializados que conducen a un título profesional. Cada carrera estará programada y organizada por una Junta de Carrera. Parágrafo: Está Junta de Carrera, su funcionamiento y la selección de sus miembros se reglamentará en el Estatuto.
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Artículo 52. En la Universidad Tecnológica de Panamá existierán los Institutos y Centros de Investigación, PostGrado y Extensión que sean necesarios crear de acuerdo con la realidad tecnológica del País, previa consideración del Consejo de Investigación, PostGrado y Extensión.
Ver artículo 52 de Ley 17 del año 1984
Artículo 53. Se denominan Institutos de Investigación aquellos organismos de investigación superior que dispongan del personal, la organización, el equipo y la documentación técnica y científica para cumplir sus objetivos con autonomía académica y administrativa de acuerdo con las directrices que emanen del Consejo de Investigación, PostGrado y Extensión y del Vice Rector correspondiente. Serán entidades de presupuesto descentralizado que se dedicarán exclusivamente a la investigación, experimentación y servicios especializados de PostGrado, en forma permanente o periódica, ya sea por sí mismo o en coordinación con otras entidades universitarias, siempre y cuando lo hagan en los términos que señalen las reglamentaciones universitarias.
Ver artículo 53 de Ley 17 del año 1984
Artículo 54. Se denominan Centros de Investigación, PostGrado y Extensión a los organismos que tienen funciones de investigación y servicios semejantes a la de los Institutos; pero no cuentan con la autonomía académica y administrativa de éstos, por no haber alcanzado su mismo nivel de desarrollo. Son dependencias de la Vicerrectoría de Investigación, PostGrado y Extensión y podrán organizar y ofrecer cursos prácticos intensivos cuando estén debidamente coordinados con las autoridades académicas de la Universidad Tecnológica de Panamá.
Ver artículo 54 de Ley 17 del año 1984
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