Artículo 54 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ
Ley 17 del año 1984
República de Panamá
Artículo 54. Se denominan Centros de Investigación, PostGrado y Extensión a los organismos que tienen funciones de investigación y servicios semejantes a la de los Institutos; pero no cuentan con la autonomía académica y administrativa de éstos, por no haber alcanzado su mismo nivel de desarrollo. Son dependencias de la Vicerrectoría de Investigación, PostGrado y Extensión y podrán organizar y ofrecer cursos prácticos intensivos cuando estén debidamente coordinados con las autoridades académicas de la Universidad Tecnológica de Panamá.
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