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Artículo 54 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ

Ley 17 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 54. Se denominan Centros de Investigación, PostGrado y Extensión a los organismos que tienen funciones de investigación y servicios semejantes a la de los Institutos; pero no cuentan con la autonomía académica y administrativa de éstos, por no haber alcanzado su mismo nivel de desarrollo. Son dependencias de la Vicerrectoría de Investigación, PostGrado y Extensión y podrán organizar y ofrecer cursos prácticos intensivos cuando estén debidamente coordinados con las autoridades académicas de la Universidad Tecnológica de Panamá.

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Artículo 56. Créase la Carrera Docente y de Investigación que culmina en concurso para alcanzar las distintas categorías docentes y de Investigación reglamentadas y condicionadas según el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Tecnológica de Panamá.

Ver artículo 56 de Ley 17 del año 1984

Artículo 57. El Personal Docente y de Investigación de la Universidad Tecnológica de Panamá se divide en las siguientes categorías: a. Regular; b. Especial; c. Adjunto; ch. Instructores; y d. Ayudantes.

Ver artículo 57 de Ley 17 del año 1984

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