Artículo 56 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ
Ley 17 del año 1984
República de Panamá
Artículo 56. Créase la Carrera Docente y de Investigación que culmina en concurso para alcanzar las distintas categorías docentes y de Investigación reglamentadas y condicionadas según el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Tecnológica de Panamá.
Palabras clave de éste artículo
reglamentouniversidadPanamáUniversidad de Panamá
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 57. El Personal Docente y de Investigación de la Universidad Tecnológica de Panamá se divide en las siguientes categorías: a. Regular; b. Especial; c. Adjunto; ch. Instructores; y d. Ayudantes.
Ver artículo 57 de Ley 17 del año 1984
Artículo 58. La docencia y la investigación universitaria incluirán la preparación de obras de investigación y divulgación, así como labores de administración de la docencia.
Ver artículo 58 de Ley 17 del año 1984
Artículo 59. Para ser Profesor o Investigador Regular se requiere ser panameño, haber completado todos los requisitos que para tal fin establezca la Carrera Docente o de Investigación y cumplir con los deberes que en virtud de su cargo se establecen en la presente Ley, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Tecnológica de Panamá.
Ver artículo 59 de Ley 17 del año 1984
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá