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Artículo 56 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ

Ley 17 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 56. Créase la Carrera Docente y de Investigación que culmina en concurso para alcanzar las distintas categorías docentes y de Investigación reglamentadas y condicionadas según el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Tecnológica de Panamá.

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Artículo 57. El Personal Docente y de Investigación de la Universidad Tecnológica de Panamá se divide en las siguientes categorías: a. Regular; b. Especial; c. Adjunto; ch. Instructores; y d. Ayudantes.

Ver artículo 57 de Ley 17 del año 1984

Artículo 58. La docencia y la investigación universitaria incluirán la preparación de obras de investigación y divulgación, así como labores de administración de la docencia.

Ver artículo 58 de Ley 17 del año 1984

Artículo 59. Para ser Profesor o Investigador Regular se requiere ser panameño, haber completado todos los requisitos que para tal fin establezca la Carrera Docente o de Investigación y cumplir con los deberes que en virtud de su cargo se establecen en la presente Ley, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Tecnológica de Panamá.

Ver artículo 59 de Ley 17 del año 1984

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