Artículo 57 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ
Ley 17 del año 1984
República de Panamá
Artículo 57. El Personal Docente y de Investigación de la Universidad Tecnológica de Panamá se divide en las siguientes categorías: a. Regular; b. Especial; c. Adjunto; ch. Instructores; y d. Ayudantes.
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Artículo 58. La docencia y la investigación universitaria incluirán la preparación de obras de investigación y divulgación, así como labores de administración de la docencia.
Ver artículo 58 de Ley 17 del año 1984
Artículo 59. Para ser Profesor o Investigador Regular se requiere ser panameño, haber completado todos los requisitos que para tal fin establezca la Carrera Docente o de Investigación y cumplir con los deberes que en virtud de su cargo se establecen en la presente Ley, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Tecnológica de Panamá.
Ver artículo 59 de Ley 17 del año 1984
Artículo 60. Son deberes de los docentes y de los investigadores universitarios, además de los que señalen el Estatuto y los Reglamentos; los siguientes: a. Mantener y acrementar el prestigio de la Universidad, contribuyendo al cumplimiento de sus fines y observando con una conducta ejemplar para la Comunidad; b. Mejorar constantemente sus conocimientos para mantenerse al nivel del progreso científico, técnico y cultural; c. Preparar periódicamente trabajos de investigación y obras de carácter didácticos y cultural; y ch. Cumplir las obligaciones inherentes a su cargo.
Ver artículo 60 de Ley 17 del año 1984
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