Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 59 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ

Ley 17 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 59. Para ser Profesor o Investigador Regular se requiere ser panameño, haber completado todos los requisitos que para tal fin establezca la Carrera Docente o de Investigación y cumplir con los deberes que en virtud de su cargo se establecen en la presente Ley, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Tecnológica de Panamá.

Palabras clave de éste artículo

reglamentouniversidadPanamáUniversidad de Panamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 60. Son deberes de los docentes y de los investigadores universitarios, además de los que señalen el Estatuto y los Reglamentos; los siguientes: a. Mantener y acrementar el prestigio de la Universidad, contribuyendo al cumplimiento de sus fines y observando con una conducta ejemplar para la Comunidad; b. Mejorar constantemente sus conocimientos para mantenerse al nivel del progreso científico, técnico y cultural; c. Preparar periódicamente trabajos de investigación y obras de carácter didácticos y cultural; y ch. Cumplir las obligaciones inherentes a su cargo.

Ver artículo 60 de Ley 17 del año 1984

Artículo 61. Son derechos de los docentes y los investigadores universitarios, además de los que le confieran el Estatuto y los Reglamentos los siguientes: a. Libertad de Cátedra y de Investigación, sin menoscabo del cumplimiento de los programas académicos y de investigación establecidos; b. Respeto a su condición y dignidad académica; c. Disfrute de una remuneración justa y de servicios adecuados de seguridad social; ch. Estabilidad en su cargo, en tanto cumpla los requisitos y condiciones que la Ley, el Estatuto y los Reglamentos señalen para el mismo; d. Participación democrática en los órganos de gobierno de la Universidad en la forma que establece la Ley y disponga el Estatuto y los Reglamentos; e. libertad de asociación, la cual será ejercida conforme a las disposiciones del Estatuto y los Reglamentos Universitarios; f. Oportunidad de obtener becas, licencias y sabáticas ofrecidas por la Universidad; g. Derecho a la publicación de sus obras y trabajas de Investigación, de acuerdo con las posibilidades de la Universidad Tecnológica de Panamá y las reglamentaciones que se establezcan al respecto; y h. Derecho a viáticos, pensiones, jubilaciones y además prestaciones legales y reglamentaciones vigentes.

Ver artículo 61 de Ley 17 del año 1984

Artículo 62. El Personal Docente y de Investigación estará sujeto a un escalafón que determinará los ascensos de categorías e incrementos salariales, no podrán ser removidos de su cargo sino mediante instrucción de un expediente, de las producidas en virtud de la evaluación contenida en los períodos de prueba y en los plazos que determine para tal afecto el Estatuto

Ver artículo 62 de Ley 17 del año 1984

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá