Artículo 59 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ
Ley 17 del año 1984
República de Panamá
Artículo 59. Para ser Profesor o Investigador Regular se requiere ser panameño, haber completado todos los requisitos que para tal fin establezca la Carrera Docente o de Investigación y cumplir con los deberes que en virtud de su cargo se establecen en la presente Ley, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Tecnológica de Panamá.
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Artículo 60. Son deberes de los docentes y de los investigadores universitarios, además de los que señalen el Estatuto y los Reglamentos; los siguientes: a. Mantener y acrementar el prestigio de la Universidad, contribuyendo al cumplimiento de sus fines y observando con una conducta ejemplar para la Comunidad; b. Mejorar constantemente sus conocimientos para mantenerse al nivel del progreso científico, técnico y cultural; c. Preparar periódicamente trabajos de investigación y obras de carácter didácticos y cultural; y ch. Cumplir las obligaciones inherentes a su cargo.
Ver artículo 60 de Ley 17 del año 1984
Artículo 61. Son derechos de los docentes y los investigadores universitarios, además de los que le confieran el Estatuto y los Reglamentos los siguientes: a. Libertad de Cátedra y de Investigación, sin menoscabo del cumplimiento de los programas académicos y de investigación establecidos; b. Respeto a su condición y dignidad académica; c. Disfrute de una remuneración justa y de servicios adecuados de seguridad social; ch. Estabilidad en su cargo, en tanto cumpla los requisitos y condiciones que la Ley, el Estatuto y los Reglamentos señalen para el mismo; d. Participación democrática en los órganos de gobierno de la Universidad en la forma que establece la Ley y disponga el Estatuto y los Reglamentos; e. libertad de asociación, la cual será ejercida conforme a las disposiciones del Estatuto y los Reglamentos Universitarios; f. Oportunidad de obtener becas, licencias y sabáticas ofrecidas por la Universidad; g. Derecho a la publicación de sus obras y trabajas de Investigación, de acuerdo con las posibilidades de la Universidad Tecnológica de Panamá y las reglamentaciones que se establezcan al respecto; y h. Derecho a viáticos, pensiones, jubilaciones y además prestaciones legales y reglamentaciones vigentes.
Ver artículo 61 de Ley 17 del año 1984
Artículo 62. El Personal Docente y de Investigación estará sujeto a un escalafón que determinará los ascensos de categorías e incrementos salariales, no podrán ser removidos de su cargo sino mediante instrucción de un expediente, de las producidas en virtud de la evaluación contenida en los períodos de prueba y en los plazos que determine para tal afecto el Estatuto
Ver artículo 62 de Ley 17 del año 1984
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