Artículo 61 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ
Ley 17 del año 1984
República de Panamá
Artículo 61. Son derechos de los docentes y los investigadores universitarios, además de los que le confieran el Estatuto y los Reglamentos los siguientes: a. Libertad de Cátedra y de Investigación, sin menoscabo del cumplimiento de los programas académicos y de investigación establecidos; b. Respeto a su condición y dignidad académica; c. Disfrute de una remuneración justa y de servicios adecuados de seguridad social; ch. Estabilidad en su cargo, en tanto cumpla los requisitos y condiciones que la Ley, el Estatuto y los Reglamentos señalen para el mismo; d. Participación democrática en los órganos de gobierno de la Universidad en la forma que establece la Ley y disponga el Estatuto y los Reglamentos; e. libertad de asociación, la cual será ejercida conforme a las disposiciones del Estatuto y los Reglamentos Universitarios; f. Oportunidad de obtener becas, licencias y sabáticas ofrecidas por la Universidad; g. Derecho a la publicación de sus obras y trabajas de Investigación, de acuerdo con las posibilidades de la Universidad Tecnológica de Panamá y las reglamentaciones que se establezcan al respecto; y h. Derecho a viáticos, pensiones, jubilaciones y además prestaciones legales y reglamentaciones vigentes.
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