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Artículo 64 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ

Ley 17 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 64. La organización que representará a todos los estudiantes de la Universidad Tecnológica de Panamá se denominará Unión de Estudiantes Tecnológicos.

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universidadPanamáUniversidad de Panamá


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Artículo 65. Son deberes del estudiante de la Universidad Tecnológica de Panamá, además de los que señalen el Estatuto y los Reglamentos, los siguientes: a. Cumplir sus responsabilidades académicas con puntualidad y dedicación; b. Mantener y acrecentar la dignidad y el prestigio de la Universidad Tecnológica de Panamá mediante un comportamiento ético; y c. Colaborar de la manera más amplia, en la labor docente, cultural y de extensión universitaria.

Ver artículo 65 de Ley 17 del año 1984

Artículo 66. Son derechos del Estudiante universitario, además de los que le confieren el Estatuto y los Reglamentos, los siguientes: a. Recibir enseñanzas de acuerdo con los planes y programas de estudio y ser evaluado en forma científica; b. Contar con libertad de expresión, asociación y organización, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto y de los organismos universitarios; c. Disfrutar de los programas culturales, recreativos, sociales y deportivos de la Universidad y de los servicios de bienestar de la misma; d. Respetar, proteger y conservar el patrimonio universitario; y e. Participar en la Comisión de selección en los concursos para escoger docentes, de ascensos y evaluación de los profesores, con base a lo que establece el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad.

Ver artículo 66 de Ley 17 del año 1984

Artículo 67. Los servicios administrativos de la Universidad Tecnológica de Panamá estarán a cargo de personal capacitado para apoyar el normal desarrollo de las funciones docentes, de investigación, administrativas y de servicios de la institución.

Ver artículo 67 de Ley 17 del año 1984

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