Artículo 67 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ
Ley 17 del año 1984
República de Panamá
Artículo 67. Los servicios administrativos de la Universidad Tecnológica de Panamá estarán a cargo de personal capacitado para apoyar el normal desarrollo de las funciones docentes, de investigación, administrativas y de servicios de la institución.
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Artículo 68. El reglamento del Personal Administrativo de la Universidad Tecnológica de Panamá contendrá las disposiciones sobre los deberes y derechos del empleado universitario, además de los preceptos fundamentales que a este respecto se establecen en la presenta Ley. Dichas disposiciones tratarán de la selección, promociones, reemplazos, salarios, incentivos, licencias, reconocimientos de méritos, régimen disciplinario, derecho de apelación, medidas de protección y seguridad social, así como un anual descriptivo de clasificación de cargo, sujetos a revisiones periódicas.
Ver artículo 68 de Ley 17 del año 1984
Artículo 69. El Personal Administrativo de la Universidad Tecnológica de Panamá se clasificará en empleados permanentes, temporales y eventuales, según lo establezca el Estatuto y los Reglamentos. a. Son empleados permanentes aquellos que han sido nombrados por resolución sin plazo definido al momento de aprobarse la presenta Ley; b. Son empleados temporales aquellos que, en virtud de contrato, tengan derecho a un tiempo determinado de trabajo; y c. Son empleados eventuales aquellos que en virtud de contrato, deben realizar una función ocasional.
Ver artículo 69 de Ley 17 del año 1984
Artículo 70. Los empleados permanentes del Personal Administrativo no podrán ser separados de sus cargos, destituidos ni despedidos, sino por las causas y en la forma que determine el Reglamento de la Carrera del Personal Administrativo, el cual establecerá garantías especiales de audiencia y pruebas en beneficio del empleado, previas al acto de destitución o de suspensión.
Ver artículo 70 de Ley 17 del año 1984
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