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Artículo 69 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ

Ley 17 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 69. El Personal Administrativo de la Universidad Tecnológica de Panamá se clasificará en empleados permanentes, temporales y eventuales, según lo establezca el Estatuto y los Reglamentos. a. Son empleados permanentes aquellos que han sido nombrados por resolución sin plazo definido al momento de aprobarse la presenta Ley; b. Son empleados temporales aquellos que, en virtud de contrato, tengan derecho a un tiempo determinado de trabajo; y c. Son empleados eventuales aquellos que en virtud de contrato, deben realizar una función ocasional.

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Artículo 70. Los empleados permanentes del Personal Administrativo no podrán ser separados de sus cargos, destituidos ni despedidos, sino por las causas y en la forma que determine el Reglamento de la Carrera del Personal Administrativo, el cual establecerá garantías especiales de audiencia y pruebas en beneficio del empleado, previas al acto de destitución o de suspensión.

Ver artículo 70 de Ley 17 del año 1984

Artículo 71. Son deberes de los empleados administrativos de la Universidad Tecnológica de Panamá, además de los que establezcan el Estatuto y los Reglamentos Universitarios y el Reglamento del Personal Administrativo, los siguientes: a. Mantener la dignidad y el prestigio de la Universidad Tecnológica de Panamá y cooperar en el desarrollo de las actividades de la misma y al cumplimiento de sus fines; b. Cumplir sus funciones con puntualidad y eficiencia; c. Acatar la Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios; ch. Coadyuvar al mantenimiento de la armonía y respeto entre los miembros de la familiar universitaria; y d. Respetar, proteger y conservar el patrimonio universitario.

Ver artículo 71 de Ley 17 del año 1984

Artículo 72. Son derechos de los empleados administrativos de la Universidad Tecnológica de Panamá, además de los que establezcan el Estatuto y los Reglamentos Universitarios, el Reglamento del Personal Administrativo, los siguientes: a. Remuneración justa, condiciones adecuadas para un rendimiento eficiente y medidas de protección personal durante el desempeño de sus labores; b. Libertad de asociación, que será ejercida conforme a las disposiciones del Estatuto y los Reglamentos universitarios; c. Derecho a cursos, seminarios y otras formas de capacitación y superación profesional, de acuerdo con sus capacidades y las posibilidades de la Universidad Tecnológica de Panamá; ch. Derecho a participar democráticamente en los órganos de gobierno universitario, según dispongan esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitario según disponga esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios; y d. Derecho a viáticos, pensiones y jubilaciones, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Ver artículo 72 de Ley 17 del año 1984

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