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Artículo 72 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ

Ley 17 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 72. Son derechos de los empleados administrativos de la Universidad Tecnológica de Panamá, además de los que establezcan el Estatuto y los Reglamentos Universitarios, el Reglamento del Personal Administrativo, los siguientes: a. Remuneración justa, condiciones adecuadas para un rendimiento eficiente y medidas de protección personal durante el desempeño de sus labores; b. Libertad de asociación, que será ejercida conforme a las disposiciones del Estatuto y los Reglamentos universitarios; c. Derecho a cursos, seminarios y otras formas de capacitación y superación profesional, de acuerdo con sus capacidades y las posibilidades de la Universidad Tecnológica de Panamá; ch. Derecho a participar democráticamente en los órganos de gobierno universitario, según dispongan esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitario según disponga esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios; y d. Derecho a viáticos, pensiones y jubilaciones, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

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Artículo 73. El patrimonio de la Universidad Tecnológica de Panamá, estará constituido de la siguiente forma: a. Bienes inmuebles con sus mejoras, que haya adquirido desde su creación, así como los que adquiera en el futuro. b. Los laboratorios, bibliotecas, equipos y demás enseres de la Universidad Tecnológica de Panamá que actualmente existen en el Campus Central de la Universidad Tecnológica de Panamá, en los Centros Regionales y en las demás dependencias o instalaciones que utiliza actualmente dicha Institución; c. Las rentas y demás beneficios derivados de su patrimonio; ch. Las donaciones, dotaciones, herencia y legados que se le hicieren; d. Las rentas derivadas de impuestos, tasas o gravámenes especiales que Estado establezca en favor de la Universidad Tecnológica de Panamá; y f. Las partidas para funcionamiento que le sean asignadas en el presupuesto nacional, las cuales deberán ser suficientes para garantizar la buena marcha de la Universidad Tecnológica de Panamá y no podrán ser inferiores al monto total de las partidas del año anterior.

Ver artículo 73 de Ley 17 del año 1984

Artículo 74. La Universidad Tecnológica de Panamá podrá contratar empréstitos siempre y cuando el servicio anual de sus obligaciones acumuladas no exceda el diez por ciento (10%) de su presupuesto. Para la contratación de un empréstitos, se requirá la aprobación previa del Órgano Ejecutivo, por razón de que el Estado será solidariamente responsable de las obligaciones que la misma contraiga.

Ver artículo 74 de Ley 17 del año 1984

Artículo 75. La Universidad Tecnológica de Panamá queda investida de jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones de plazo vencido contraídas a favor de ésta. El Rector podrá delegar el ejercicio de la jurisdicción coactiva en uno o más funcionarios de la Universidad.

Ver artículo 75 de Ley 17 del año 1984

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Arturo González Cal

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