Artículo 73 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ
Ley 17 del año 1984
República de Panamá
Artículo 73. El patrimonio de la Universidad Tecnológica de Panamá, estará constituido de la siguiente forma: a. Bienes inmuebles con sus mejoras, que haya adquirido desde su creación, así como los que adquiera en el futuro. b. Los laboratorios, bibliotecas, equipos y demás enseres de la Universidad Tecnológica de Panamá que actualmente existen en el Campus Central de la Universidad Tecnológica de Panamá, en los Centros Regionales y en las demás dependencias o instalaciones que utiliza actualmente dicha Institución; c. Las rentas y demás beneficios derivados de su patrimonio; ch. Las donaciones, dotaciones, herencia y legados que se le hicieren; d. Las rentas derivadas de impuestos, tasas o gravámenes especiales que Estado establezca en favor de la Universidad Tecnológica de Panamá; y f. Las partidas para funcionamiento que le sean asignadas en el presupuesto nacional, las cuales deberán ser suficientes para garantizar la buena marcha de la Universidad Tecnológica de Panamá y no podrán ser inferiores al monto total de las partidas del año anterior.
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