Artículo 74 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ
Ley 17 del año 1984
República de Panamá
Artículo 74. La Universidad Tecnológica de Panamá podrá contratar empréstitos siempre y cuando el servicio anual de sus obligaciones acumuladas no exceda el diez por ciento (10%) de su presupuesto. Para la contratación de un empréstitos, se requirá la aprobación previa del Órgano Ejecutivo, por razón de que el Estado será solidariamente responsable de las obligaciones que la misma contraiga.
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Artículo 75. La Universidad Tecnológica de Panamá queda investida de jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones de plazo vencido contraídas a favor de ésta. El Rector podrá delegar el ejercicio de la jurisdicción coactiva en uno o más funcionarios de la Universidad.
Ver artículo 75 de Ley 17 del año 1984
Artículo 76. La Universidad Tecnológica de Panamá estará en todo tiempo, libre de pago de impuestos, contribuciones y gravámenes nacionales. En las actuaciones judiciales en que sea parte, gozará de todos los derechos que conceden a la Nación las disposiciones legales vigentes.
Ver artículo 76 de Ley 17 del año 1984
Artículo 77. Las jubilaciones para el personal docente, de investigación y administrativo de la Universidad Tecnológica de Panamá se regirán, incluyendo ajustes progresivos automáticos, por las leyes especiales del Ministerio de Educación, las generales de la Caja de Seguro Social y sobre el Fondo Complementario de servicios públicos, sin prejuicios de los programas que para el incremento de los fondos de retiro y jubilación pueda crear la Universidad en el futuro.
Ver artículo 77 de Ley 17 del año 1984
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