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Artículo 70 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ

Ley 17 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 70. Los empleados permanentes del Personal Administrativo no podrán ser separados de sus cargos, destituidos ni despedidos, sino por las causas y en la forma que determine el Reglamento de la Carrera del Personal Administrativo, el cual establecerá garantías especiales de audiencia y pruebas en beneficio del empleado, previas al acto de destitución o de suspensión.

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Artículo 71. Son deberes de los empleados administrativos de la Universidad Tecnológica de Panamá, además de los que establezcan el Estatuto y los Reglamentos Universitarios y el Reglamento del Personal Administrativo, los siguientes: a. Mantener la dignidad y el prestigio de la Universidad Tecnológica de Panamá y cooperar en el desarrollo de las actividades de la misma y al cumplimiento de sus fines; b. Cumplir sus funciones con puntualidad y eficiencia; c. Acatar la Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios; ch. Coadyuvar al mantenimiento de la armonía y respeto entre los miembros de la familiar universitaria; y d. Respetar, proteger y conservar el patrimonio universitario.

Ver artículo 71 de Ley 17 del año 1984

Artículo 72. Son derechos de los empleados administrativos de la Universidad Tecnológica de Panamá, además de los que establezcan el Estatuto y los Reglamentos Universitarios, el Reglamento del Personal Administrativo, los siguientes: a. Remuneración justa, condiciones adecuadas para un rendimiento eficiente y medidas de protección personal durante el desempeño de sus labores; b. Libertad de asociación, que será ejercida conforme a las disposiciones del Estatuto y los Reglamentos universitarios; c. Derecho a cursos, seminarios y otras formas de capacitación y superación profesional, de acuerdo con sus capacidades y las posibilidades de la Universidad Tecnológica de Panamá; ch. Derecho a participar democráticamente en los órganos de gobierno universitario, según dispongan esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitario según disponga esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios; y d. Derecho a viáticos, pensiones y jubilaciones, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Ver artículo 72 de Ley 17 del año 1984

Artículo 73. El patrimonio de la Universidad Tecnológica de Panamá, estará constituido de la siguiente forma: a. Bienes inmuebles con sus mejoras, que haya adquirido desde su creación, así como los que adquiera en el futuro. b. Los laboratorios, bibliotecas, equipos y demás enseres de la Universidad Tecnológica de Panamá que actualmente existen en el Campus Central de la Universidad Tecnológica de Panamá, en los Centros Regionales y en las demás dependencias o instalaciones que utiliza actualmente dicha Institución; c. Las rentas y demás beneficios derivados de su patrimonio; ch. Las donaciones, dotaciones, herencia y legados que se le hicieren; d. Las rentas derivadas de impuestos, tasas o gravámenes especiales que Estado establezca en favor de la Universidad Tecnológica de Panamá; y f. Las partidas para funcionamiento que le sean asignadas en el presupuesto nacional, las cuales deberán ser suficientes para garantizar la buena marcha de la Universidad Tecnológica de Panamá y no podrán ser inferiores al monto total de las partidas del año anterior.

Ver artículo 73 de Ley 17 del año 1984

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