Artículo 68 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ
Ley 17 del año 1984
República de Panamá
Artículo 68. El reglamento del Personal Administrativo de la Universidad Tecnológica de Panamá contendrá las disposiciones sobre los deberes y derechos del empleado universitario, además de los preceptos fundamentales que a este respecto se establecen en la presenta Ley. Dichas disposiciones tratarán de la selección, promociones, reemplazos, salarios, incentivos, licencias, reconocimientos de méritos, régimen disciplinario, derecho de apelación, medidas de protección y seguridad social, así como un anual descriptivo de clasificación de cargo, sujetos a revisiones periódicas.
Palabras clave de éste artículo
reglamentouniversidadPanamáderechosalarioUniversidad de Panamá
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 69. El Personal Administrativo de la Universidad Tecnológica de Panamá se clasificará en empleados permanentes, temporales y eventuales, según lo establezca el Estatuto y los Reglamentos. a. Son empleados permanentes aquellos que han sido nombrados por resolución sin plazo definido al momento de aprobarse la presenta Ley; b. Son empleados temporales aquellos que, en virtud de contrato, tengan derecho a un tiempo determinado de trabajo; y c. Son empleados eventuales aquellos que en virtud de contrato, deben realizar una función ocasional.
Ver artículo 69 de Ley 17 del año 1984
Artículo 70. Los empleados permanentes del Personal Administrativo no podrán ser separados de sus cargos, destituidos ni despedidos, sino por las causas y en la forma que determine el Reglamento de la Carrera del Personal Administrativo, el cual establecerá garantías especiales de audiencia y pruebas en beneficio del empleado, previas al acto de destitución o de suspensión.
Ver artículo 70 de Ley 17 del año 1984
Artículo 71. Son deberes de los empleados administrativos de la Universidad Tecnológica de Panamá, además de los que establezcan el Estatuto y los Reglamentos Universitarios y el Reglamento del Personal Administrativo, los siguientes: a. Mantener la dignidad y el prestigio de la Universidad Tecnológica de Panamá y cooperar en el desarrollo de las actividades de la misma y al cumplimiento de sus fines; b. Cumplir sus funciones con puntualidad y eficiencia; c. Acatar la Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios; ch. Coadyuvar al mantenimiento de la armonía y respeto entre los miembros de la familiar universitaria; y d. Respetar, proteger y conservar el patrimonio universitario.
Ver artículo 71 de Ley 17 del año 1984
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá