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Artículo 65 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ

Ley 17 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 65. Son deberes del estudiante de la Universidad Tecnológica de Panamá, además de los que señalen el Estatuto y los Reglamentos, los siguientes: a. Cumplir sus responsabilidades académicas con puntualidad y dedicación; b. Mantener y acrecentar la dignidad y el prestigio de la Universidad Tecnológica de Panamá mediante un comportamiento ético; y c. Colaborar de la manera más amplia, en la labor docente, cultural y de extensión universitaria.

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Artículo 66. Son derechos del Estudiante universitario, además de los que le confieren el Estatuto y los Reglamentos, los siguientes: a. Recibir enseñanzas de acuerdo con los planes y programas de estudio y ser evaluado en forma científica; b. Contar con libertad de expresión, asociación y organización, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto y de los organismos universitarios; c. Disfrutar de los programas culturales, recreativos, sociales y deportivos de la Universidad y de los servicios de bienestar de la misma; d. Respetar, proteger y conservar el patrimonio universitario; y e. Participar en la Comisión de selección en los concursos para escoger docentes, de ascensos y evaluación de los profesores, con base a lo que establece el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad.

Ver artículo 66 de Ley 17 del año 1984

Artículo 67. Los servicios administrativos de la Universidad Tecnológica de Panamá estarán a cargo de personal capacitado para apoyar el normal desarrollo de las funciones docentes, de investigación, administrativas y de servicios de la institución.

Ver artículo 67 de Ley 17 del año 1984

Artículo 68. El reglamento del Personal Administrativo de la Universidad Tecnológica de Panamá contendrá las disposiciones sobre los deberes y derechos del empleado universitario, además de los preceptos fundamentales que a este respecto se establecen en la presenta Ley. Dichas disposiciones tratarán de la selección, promociones, reemplazos, salarios, incentivos, licencias, reconocimientos de méritos, régimen disciplinario, derecho de apelación, medidas de protección y seguridad social, así como un anual descriptivo de clasificación de cargo, sujetos a revisiones periódicas.

Ver artículo 68 de Ley 17 del año 1984

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