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Artículo 66 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ

Ley 17 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 66. Son derechos del Estudiante universitario, además de los que le confieren el Estatuto y los Reglamentos, los siguientes: a. Recibir enseñanzas de acuerdo con los planes y programas de estudio y ser evaluado en forma científica; b. Contar con libertad de expresión, asociación y organización, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto y de los organismos universitarios; c. Disfrutar de los programas culturales, recreativos, sociales y deportivos de la Universidad y de los servicios de bienestar de la misma; d. Respetar, proteger y conservar el patrimonio universitario; y e. Participar en la Comisión de selección en los concursos para escoger docentes, de ascensos y evaluación de los profesores, con base a lo que establece el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad.

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Artículo 67. Los servicios administrativos de la Universidad Tecnológica de Panamá estarán a cargo de personal capacitado para apoyar el normal desarrollo de las funciones docentes, de investigación, administrativas y de servicios de la institución.

Ver artículo 67 de Ley 17 del año 1984

Artículo 68. El reglamento del Personal Administrativo de la Universidad Tecnológica de Panamá contendrá las disposiciones sobre los deberes y derechos del empleado universitario, además de los preceptos fundamentales que a este respecto se establecen en la presenta Ley. Dichas disposiciones tratarán de la selección, promociones, reemplazos, salarios, incentivos, licencias, reconocimientos de méritos, régimen disciplinario, derecho de apelación, medidas de protección y seguridad social, así como un anual descriptivo de clasificación de cargo, sujetos a revisiones periódicas.

Ver artículo 68 de Ley 17 del año 1984

Artículo 69. El Personal Administrativo de la Universidad Tecnológica de Panamá se clasificará en empleados permanentes, temporales y eventuales, según lo establezca el Estatuto y los Reglamentos. a. Son empleados permanentes aquellos que han sido nombrados por resolución sin plazo definido al momento de aprobarse la presenta Ley; b. Son empleados temporales aquellos que, en virtud de contrato, tengan derecho a un tiempo determinado de trabajo; y c. Son empleados eventuales aquellos que en virtud de contrato, deben realizar una función ocasional.

Ver artículo 69 de Ley 17 del año 1984

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