Artículo 62 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ
Ley 17 del año 1984
República de Panamá
Artículo 62. El Personal Docente y de Investigación estará sujeto a un escalafón que determinará los ascensos de categorías e incrementos salariales, no podrán ser removidos de su cargo sino mediante instrucción de un expediente, de las producidas en virtud de la evaluación contenida en los períodos de prueba y en los plazos que determine para tal afecto el Estatuto
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Artículo 63. Los Estudiantes de la Universidad Tecnológica de Panamá tendrán igualdad de oportunidades y estarán clasificados en regulares, especiales y oyentes. Su ingreso y permanencia sólo estarán sujetos a la idoneidad para realizar estudios superiores y el cumplimiento de los deberes como educando, de conformidad con el Estatuto y los Reglamentos universitarios.
Ver artículo 63 de Ley 17 del año 1984
Artículo 64. La organización que representará a todos los estudiantes de la Universidad Tecnológica de Panamá se denominará Unión de Estudiantes Tecnológicos.
Ver artículo 64 de Ley 17 del año 1984
Artículo 65. Son deberes del estudiante de la Universidad Tecnológica de Panamá, además de los que señalen el Estatuto y los Reglamentos, los siguientes: a. Cumplir sus responsabilidades académicas con puntualidad y dedicación; b. Mantener y acrecentar la dignidad y el prestigio de la Universidad Tecnológica de Panamá mediante un comportamiento ético; y c. Colaborar de la manera más amplia, en la labor docente, cultural y de extensión universitaria.
Ver artículo 65 de Ley 17 del año 1984
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