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Artículo 53 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ

Ley 17 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 53. Se denominan Institutos de Investigación aquellos organismos de investigación superior que dispongan del personal, la organización, el equipo y la documentación técnica y científica para cumplir sus objetivos con autonomía académica y administrativa de acuerdo con las directrices que emanen del Consejo de Investigación, PostGrado y Extensión y del Vice Rector correspondiente. Serán entidades de presupuesto descentralizado que se dedicarán exclusivamente a la investigación, experimentación y servicios especializados de PostGrado, en forma permanente o periódica, ya sea por sí mismo o en coordinación con otras entidades universitarias, siempre y cuando lo hagan en los términos que señalen las reglamentaciones universitarias.

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Artículo 54. Se denominan Centros de Investigación, PostGrado y Extensión a los organismos que tienen funciones de investigación y servicios semejantes a la de los Institutos; pero no cuentan con la autonomía académica y administrativa de éstos, por no haber alcanzado su mismo nivel de desarrollo. Son dependencias de la Vicerrectoría de Investigación, PostGrado y Extensión y podrán organizar y ofrecer cursos prácticos intensivos cuando estén debidamente coordinados con las autoridades académicas de la Universidad Tecnológica de Panamá.

Ver artículo 54 de Ley 17 del año 1984

Artículo 56. Créase la Carrera Docente y de Investigación que culmina en concurso para alcanzar las distintas categorías docentes y de Investigación reglamentadas y condicionadas según el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Tecnológica de Panamá.

Ver artículo 56 de Ley 17 del año 1984

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