Artículo 53 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ
Ley 17 del año 1984
República de Panamá
Artículo 53. Se denominan Institutos de Investigación aquellos organismos de investigación superior que dispongan del personal, la organización, el equipo y la documentación técnica y científica para cumplir sus objetivos con autonomía académica y administrativa de acuerdo con las directrices que emanen del Consejo de Investigación, PostGrado y Extensión y del Vice Rector correspondiente. Serán entidades de presupuesto descentralizado que se dedicarán exclusivamente a la investigación, experimentación y servicios especializados de PostGrado, en forma permanente o periódica, ya sea por sí mismo o en coordinación con otras entidades universitarias, siempre y cuando lo hagan en los términos que señalen las reglamentaciones universitarias.
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