Artículo 48 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ
Ley 17 del año 1984
República de Panamá
Artículo 48. Los Departamentos Académicos tendrán a su cargo la administración de una o más carreras afine a su naturaleza y serán también unidades básicas en las que se subdividen y organizan las Facultades e Institutos Tecnológicos Regionales de la Universidad Tecnológica de Panamá. Desempeñan funciones científicas y pedagógicas, ofreciendo servicios docentes a las carreras administrativas directamente por otras Facultades o Departamento Académico. Tan solo aquellos Departamentos Académicos que no administran carreras tendrán cogobierno según lo disponga la presente ley. En aquellos casos en que se amerita, los Departamentos Académicos que no administran carreras, agruparán al personal docente de acuerdo a la afinidad de las disciplinas o materias a su cargo, en unidades académicas y organizativas naturales de los docentes que tengan funciones a la vez científicas y de servicio.
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