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Artículo 41 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION.

Ley 33 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 41. Cuando se compruebe que el servidor público incurrió en el incumplimiento sobre el derecho de acceso a la información y de las disposiciones de la Ley de Transparencia, la Autoridad mediante resolución motivada ordenará el cumplimiento de las disposiciones correspondientes y podrá aplicar las sanciones previstas en esta Ley al funcionario responsable.

Palabras clave de éste artículo

servidor públicoderechoAutoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información


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Artículo 42. Cuando se compruebe que el servidor público ha incurrido en incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley para el debido ejercicio de las funciones de la Autoridad, se le aplicarán las sanciones que establece esta Ley.

Ver artículo 42 de Ley 33 del año 2013

Artículo 43. Las multas previstas en este Capítulo serán aplicadas por la Autoridad, previa instrucción de una investigación sumaria administrativa y serán depositadas a favor del Tesoro Nacional.

Ver artículo 43 de Ley 33 del año 2013

Artículo 44. Las resoluciones de la Autoridad admitirán el recurso de reconsideración.

Ver artículo 44 de Ley 33 del año 2013

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