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Artículo 43 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION.

Ley 33 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 43. Las multas previstas en este Capítulo serán aplicadas por la Autoridad, previa instrucción de una investigación sumaria administrativa y serán depositadas a favor del Tesoro Nacional.

Palabras clave de éste artículo

Tesoro NacionalAutoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información


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Artículo 44. Las resoluciones de la Autoridad admitirán el recurso de reconsideración.

Ver artículo 44 de Ley 33 del año 2013

Artículo 45. El recurso de reconsideración se presentará ante el director general, en un término de tres días hábiles siguientes a la notificación de las resoluciones, y se concederá en efecto suspensivo. La resolución que decide el recurso de reconsideración agotará la vía gubernativa.

Ver artículo 45 de Ley 33 del año 2013

Artículo 46. El artículo 38 de la Ley 68 de 2003 queda así: "Artículo 38. Los expedientes clínicos se pueden elaborar mediante soporte papel, audiovisual e informático, siempre que se garantice la autenticidad de su contenido y su plena reproducibilidad futura. En cualquier caso, debe garantizarse que quedan registrados todos los cambios e identificados los médicos y los profesionales asistenciales que los han realizado. Los expedientes clínicos deberán ser claramente legibles, evitándose, en lo posible, la utilización de símbolos y abreviaturas, y estarán normalizados en cuanto a su estructura lógica, de conformidad con lo que se disponga reglamentariamente. Cualquier información incorporada al expediente clínico debe ser datada y firmada, de manera que se identifique claramente la persona que la realice. Cuando el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social desarrollen sistemas de expedientes clínicos en soporte digital, regularán el proceso informático dentro de su ámbito interno para asegurar la integridad, seguridad y validez de su contenido. Para los efectos correspondientes y la respectiva equivalencia legal en el ámbito externo, cada entidad será responsable y garantizará la identificación, acceso y autenticidad del contenido por medio electrónico simple, expedida por el funcionario que intervenga en el expediente, lo que otorgará plena certeza de lo actuado y equivalencia legal al expediente documental. De igual forma, toda autorización o relevo de responsabilidad otorgado por el paciente o quien lo represente será validado a través del medio electrónico establecido por la entidad pública respectiva. "

Ver artículo 46 de Ley 33 del año 2013

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