Artículo 41 - QUE REGULA LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 2011
República de Panamá
Artículo 41. Son funciones de los escoltas privados, con carácter exclusivo y excluyente, el acompañamiento, la defensa y la protección a personas determinadas, que no tengan la condición de autoridades públicas, con el fin de impedir que sean objeto de agresiones o actos delictivos.
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Artículo 42. Para el cumplimiento de las funciones que establece el artículo anterior, serán aplicables a los escoltas privados los mismos preceptos asignados a los agentes de seguridad privada, de conformidad con este Capítulo y las demás normas concordantes con esta Ley, relativas a agentes de seguridad privada, con excepción de lo referente al uso del uniforme. Igualmente, les será aplicable lo dispuesto en esta Ley sobre tenencia y porte de armas.
Ver artículo 42 de Ley 56 del año 2011
Artículo 43. En caso de que concurran circunstancias especiales definidas en esta Ley que lo ameriten, la prestación del servicio de escolta personal se concederá de manera individualizada, previa autorización escrita de la DIASP, cuando el interesado reúna los requisitos personales exigidos en esta Ley y su reglamento.
Ver artículo 43 de Ley 56 del año 2011
Artículo 44. Las principales funciones de los detectives privados serán, pero sin limitarse, las siguientes: 1. La obtención y el aporte de información y pruebas sobre conductas o hechos privados. 2. La investigación de delitos perseguibles, solo a instancia de parte o por encargo de los legitimados en el proceso penal.
Ver artículo 44 de Ley 56 del año 2011
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